Contraloría dijo que fallo de Reficar se dio "por inversiones que no agregaron valor"

Colprensa

Dijo que el objeto de la responsabilidad fiscal "no se refiriere al cumplimiento del contrato, sino a los efectos de la gestión sobre el patrimonio público"..

Sofía Solórzano Cárdenas

La Contraloría General de la República volvió a referirse al fallo con responsabilidad fiscal por $2,9 billones en el caso Reficar y señaló que este se dio por inversiones que no le agregaron valor al proyecto.

Según comentó la autoridad, en abril de 2021 se profirió esta fallo contra cinco exfuncionarios de la empresa, entre los que había dos presidentes, siete miembros de la Junta Directiva y cuatro contratistas, por los mayores valores invertidos para la modernización de la refinería.

No obstante, dijo, se habrían dado gastos sin relación con la modernización de la Refinería, baja productividad de la mano de obra, mayores gastos en el personal y demoras en el proyecto fueron causadas por acciones y omisiones por parte de la Junta y los demás implicados.

"Estas mayores inversiones consistieron en retrabajos, reprocesos, sobrantes excesivos en inventarios, gastos no asociados a la construcción del activo de refinación y la falta de razonabilidad de los pagos recibidos en el contrato de costos reembolsables", señaló.

¿Qué decía el contrato?

La Contraloría señaló que en el contrato EPC 2010 se explicaba con claridad el mecanismo de control de los costos de construcción de la refinería, con el objetivo de que los contratistas presentaran facturas con costos razonables y de actividades realizadas; que la administración de Reficar realizara el estudio y análisis de razonabilidad y cumplimiento del servicio del bien y abstenerse de realizar dicho desembolso cuando las condiciones respecto al hecho en específico, cuando el costo no era rozable.

Y dijo que el objeto de la responsabilidad fiscal "no se refiriere al cumplimiento o incumplimiento del contrato, sino a los efectos de la gestión sobre el patrimonio público".

Para la Contraloría es claro que no es lo mismo declarar la existencia de un daño a los bienes del Estado y deducir la
responsabilidad de las personas que lo causaron, que determinar si las partes de un contrato cumplieron sus obligaciones.


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