Convalidar y homologar, conceptos distintos al momento de validar un titulo extranjero
El proceso de convalidación se debe adelantar ante el Ministerio de Educación, mientras que, la homologación frente a las instituciones educativas
29 de abril de 2022Contenido
Según cifras de Migración Colombia, alrededor de 62.420 estudiantes viajaron al extranjero en 2021 para realizar sus estudios. Dentro de esta estadística, los pregrados universitarios y posgrados fueron los estudios con mayor incidencia.
Sin embargo, algunos estudiantes regresan a Colombia con el fin de hacer valer su título internacional, lo cual es posible mediante un proceso que debe ser adelantado en el Ministerio de Educación.
Bajo esta premisa, cabe resaltar que existen tres conceptos que pueden generar confusión a la hora de realizar el trámite. El primero es la convalidación, la cual hace referencia al proceso de reconocimiento que hace el Ministerio de Educación a los estudios realizados en el exterior mediante un acto administrativo para estudios parciales o títulos de bachiller. En otros aspectos, la homologación del título es un reconocimiento formal que las Instituciones de Educación Superior (IES) otorgan a dichos estudios parciales y tiene fines de continuación en una IES colombiana. Y, finalmente, el proceso de apostille, siendo este un sello con que se marca un documento por la autoridad pública competente para certificar que las firmas que constan en el mismo son auténticas.
Según Rodrigo Tannus, abogado y socio de la firma Tannus & Asociados, el proceso para el trámite no es el mismo ya que se realizan en instituciones diferentes.
“Son tramites distintos, la convalidación es un proceso de reconocimiento que se hace ante el Ministerio de Educación para autorizar un título de educación superior obtenido en el extranjero. Por su parte, en la homologación, el reconocimiento se hace por parte de las IES”. señaló.
Cabe recordar que, en los casos de títulos de Contabilidad se deberán acreditar estudios específicos en Derecho Comercial, Tributario y/o Laboral, así como de normas contables y conceptos sobre Normas Internacionales de Información Financiera (Niif). En cuanto a los títulos de Derecho se debe acreditar en Derecho Constitucional Colombiano, Derecho Administrativo, Derecho Procesal Especial Civil, Administrativo, Penal y Laboral. Y, en torno a la salud, en pregrado debe acreditarse la certificación del cumplimiento del internado rotatorio legalizado y apostillado, y en posgrado, se debe acreditar el récord quirúrgico o de consulta expedido por las entidades o instituciones facultadas.
Frente a esto, Diana Zuleta, socia de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, aseguró que “estas profesiones, al ser reguladas, se necesita la aprobación de la autoridad colombiana para poderlas ejercer en el país”.