Judicial

Corte absolvió a Juan Reinales de proceso por concusión relacionado con Asmet Salud

Colprensa

La Corte determinó que, aunque el excongresista sí pidió gestionar el pago de cartera de hospitales, no se acreditó que hubiera abusado de su investidura ni que buscara una utilidad indebida.

16 de septiembre de 2026

Alejandra Rico Muñoz

arico@larepublica.com.co
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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exrepresentante a la Cámara por Risaralda Juan Carlos Reinales Agudelo del delito de concusión, proceso que se originó por una conversación que sostuvo en noviembre de 2020 con el entonces representante legal de Asmet Salud, Gustavo Adolfo Aguilar Vivas.

La decisión fue adoptada el 8 de septiembre de 2026 y concluyó que, aunque durante el encuentro Reinales sí formuló un requerimiento relacionado con el pago de obligaciones de la EPS a hospitales e Instituciones Prestadoras de Salud, no se acreditaron los elementos necesarios para considerar que esa actuación constituyó el delito de concusión.

Los hechos se remontan al 6 de noviembre de 2020, cuando Reinales se reunió con Aguilar Vivas en inmediaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado, en Bogotá. La conversación fue grabada por el representante de Asmet Salud.

Durante el encuentro, el entonces congresista le preguntó si podía ayudar con el pago de cartera a unos hospitales y señaló que posteriormente le entregaría un listado. La conversación también incluyó una referencia a las obligaciones de la EPS con IPS privadas. En ese contexto, Reinales utilizó la expresión “rédito” y explicó que su beneficio sería “la gestión”.

La acusación de la Sala Especial de Instrucción sostenía que esa actuación podía configurar concusión, al considerar que el congresista había solicitado el pago de obligaciones a determinadas instituciones y que la referencia al “rédito” podía corresponder a una utilidad derivada de su intervención. Además, la acusación planteó que el encuentro se produjo por fuera de los canales institucionales y que la investidura de Reinales podía haber generado un efecto de presión sobre Aguilar Vivas.

Sin embargo, durante el juicio la defensa sostuvo que la intervención del entonces representante estaba relacionada con las funciones que desarrollaba desde la Comisión Séptima de la Cámara, particularmente con la situación financiera de la red hospitalaria y el pago de cartera del sector salud en Risaralda. Reinales también explicó que cuando habló de “rédito” se refería al reconocimiento político que podía recibir por las gestiones adelantadas y no a una contraprestación económica.

La Sala recordó que el delito de concusión exige, entre otros elementos, que el servidor público solicite, constriña o induzca a alguien a entregar o prometer dinero u otra utilidad indebida, mediante abuso del cargo o de la función. Además, precisó que la sola existencia de una solicitud no es suficiente para configurar el delito: debe demostrarse el abuso de la función y que la petición estaba dirigida a obtener una utilidad indebida.

Al analizar el caso, la Corte encontró que la preocupación de Reinales por la situación de los hospitales y el pago de cartera en Risaralda era anterior a la reunión con Aguilar Vivas y había sido abordada en escenarios institucionales de la Cámara de Representantes. Por ello, consideró que la conversación se inscribía dentro de una problemática regional que el entonces congresista venía siguiendo desde meses atrás.

La Sala concluyó que el requerimiento existió, pero que “no comportó un abuso de la investidura o de la función congresual, ni estuvo orientada a obtener para sí o para terceros una utilidad indebida”. En consecuencia, consideró que no se acreditaron los elementos que le daban relevancia penal a la conducta.

La Corte también analizó el debate de control político realizado el 7 de diciembre de 2020, en el que Reinales asumió una posición crítica frente a la Superintendencia Nacional de Salud y a la situación de las EPS. La acusación había planteado que esa intervención podía haber sido una represalia por no haber obtenido el resultado esperado frente a Asmet Salud.

No obstante, la Sala señaló que esa interpretación correspondía a una inferencia personal de Aguilar Vivas y que no existían elementos suficientes para establecer que el debate hubiera sido utilizado como mecanismo de represalia. Según la sentencia, el desarrollo de esa jornada mostró que las inconformidades planteadas hacían parte de una discusión más amplia sobre la vigilancia de la Superintendencia y la situación financiera del sistema de salud.

Finalmente, la Sala Especial de Primera Instancia resolvió absolver a Reinales por el delito de concusión, ordenar que una vez quedara en firme la decisión se cancelaran las anotaciones relacionadas con el proceso y disponer el archivo definitivo de las diligencias. La sentencia puede ser apelada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.