Judicial

Corte avaló el uso de datos biométricos para expedir y renovar pasaportes

Colprensa

El alto tribunal determinó que la medida es válida para verificar la identidad y prevenir la suplantación, pero cuestionó la conservación indefinida de esta información sensible por parte de la Cancillería

11 de septiembre de 2026

Paula Andrea Marín Lara

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La Corte Constitucional avaló la exigencia de datos biométricos para la expedición y renovación de pasaportes en Colombia, al considerar que esta medida no vulnera los derechos a la intimidad. Esta medida se llevó a cabo al revisar una tutela presentada por una ciudadana que se negó a actualizar sus datos biométricos para renovar su pasaporte, al considerar que esa información ya reposaba en bases de datos estatales.

La Sala Cuarta de Revisión concluyó que la captura de información biométrica persigue fines constitucionalmente legítimos, entre los que se encuentra verificar la identidad del solicitante, prevenir la suplantación y proteger la seguridad nacional. Para la Corte, el hecho de que la Registraduría ya tenga información biométrica no elimina la necesidad de realizar la captura dentro del trámite del pasaporte, pues las bases de datos de esa entidad cumplen una función de corroboración de identidad y no sustituyen el procedimiento específico para expedir el documento.

El caso comenzó cuando la ciudadana Victoria María del Castillo Mulgannon acudió al Ministerio de Relaciones Exteriores para adelantar la renovación de su pasaporte. Según relató, se le exigió actualizar sus datos, particularmente mediante el registro biométrico de su rostro. Lo cual, ella consideró como una exigencia innecesaria y desproporcionada porque el Estado ya contaba con información sobre su identidad.

La Corte, sin embargo, aplicó un juicio de proporcionalidad y determinó que la medida era necesaria y proporcional. En su análisis, señaló que no existe otro mecanismo que permita alcanzar con igual eficacia los objetivos de seguridad asociados a la expedición del pasaporte.

No obstante, el fallo también encontró un problema en el manejo posterior de la información. La Corte advirtió que el Ministerio de Relaciones Exteriores conserva los datos biométricos de manera indefinida sin que exista una justificación constitucional o legal específica que respalde esa práctica. Por tratarse de información sensible, la Sala recordó que su tratamiento debe respetar, entre otros, los principios de seguridad.

Por esta razón, aunque negó el amparo solicitado por la ciudadana, la Corte exhortó a la Cancillería a ajustar sus políticas y procedimientos para establecer de manera clara los criterios y los plazos de conservación de los datos biométricos utilizados en la expedición y renovación de pasaportes.

El magistrado Vladimir Fernández Andrade consideró que la tutela debió declararse improcedente porque, para su criterio, la ciudadana estaría cuestionando una regla general del procedimiento para expedir pasaportes y no había demostrado una afectación concreta de sus derechos fundamentales.