Judicial

Corte confirmó condena de cuatro años de prisión contra exagente del DAS por chuzadas

DAS

El alto tribunal negó el recurso de casación presentado por la defensa de Laude José Fernández contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá

04 de diciembre de 2025

Sara Ibañez Pita

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo definitivo contra el exagente del DAS, Laude José Fernández, hallado culpable en el caso de chuzadas contra pilotos de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Acdac, en el que confirmó su condena de cuatro años de prisión.

En la decisión, el alto tribunal negó el recurso de casación presentado por la defensa de Fernández contra la sentencia proferida, en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que lo condenó por los delitos de concierto para delinquir agravado y violación de datos personales.

"No casa la sentencia emitida el 29 de noviembre de 2022 por el Tribunal Superior de Bogotá que condenó a Laude José Fernández", se lee en el documento.

En su estudio, la Corte estableció que el exagente del extinto DAS hizo parte de una organización criminal que se dedicó, entre 2017 y 2018, a interceptar ilegalmente comunicaciones y obtener información privada de integrantes de la Acdac. En este hecho, también participaron funcionarios del CTI y empresas privadas que proveían servicios de 'inteligencia corporativa'.

En específico, el alto tribunal encontró que Fernández, desde su posición como directivo de una firma consultora, solicitó información privada de dirigentes sindicales de la aerolínea Avianca, en el marco de una huelga de pilotos. Así mismo, se habría aprovechado de las chuzadas para obtener datos sobre litigios contra el Grupo de Energía de Bogotá y Enel.

"Condenar por vía de preacuerdo a Laude José Fernández Arroyo, de condiciones personales y civiles conocidas en autos, a la pena principal de 49 meses de prisión y 80 salarios mínimos legales mensuales, como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado, en calidad de autor en concurso heterogéneo y como determinador de la conducta de violación ilícita de datos personales, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que da cuenta la actuación", indicó el fallo del Tribunal Superior.