Corte Constitucional aceptaría recusación contra Ibáñez por sus opiniones en medios
La falta de una mayoría clara de cinco votos podría dilatar un fallo crucial para la estabilidad financiera del país y el Presupuesto General
26 de enero de 2026Contenido
La Corte Constitucional se encamina a apartar al magistrado Jorge Enrique Ibáñez de la revisión de los decretos de emergencia económica. La Sala Plena aceptaría la recusación presentada por la Presidencia, que argumenta que el togado emitió opiniones previas en medios de comunicación.
Esta decisión dejaría al tribunal con ocho integrantes, una configuración par que obligaría a nombrar un conjuez en caso de un empate de cuatro contra cuatro, extendiendo la incertidumbre sobre la validez de los impuestos.
Los magistrados Carlos Camargo y Juan Carlos Cortés solicitaron suspender provisionalmente los efectos de la emergencia. Los togados buscan frenar el cobro de impuestos indirectos, como el IVA a licores y apuestas en línea, para evitar que el Estado recaude dineros que luego se vea obligado a devolver si la norma es tumbada. Es la primera vez en la historia que se propone una medida cautelar de este tipo contra un decreto de esta naturaleza.
El Gobierno emitió estas normas con el fin de cubrir un déficit de $16,3 billones en el Presupuesto General de la Nación de 2026. Las medidas incluyen un aumento en el impuesto al patrimonio y una sobretasa de 15 puntos en la renta para entidades financieras. No obstante, el recaudo actual se queda corto, alcanzando apenas los $12 billones, lo que ha llevado al Ministerio de Hacienda a considerar medidas adicionales de prórroga.
La salida de Ibáñez no es solo un trámite administrativo, sino un desafío a la mayoría absoluta de cinco votos exigida por el reglamento. Si la Corte no logra un consenso claro, el proceso se dilatará justo cuando el país requiere claridad sobre sus finanzas.
Mientras tanto, el tribunal deberá decidir si estrena la facultad de suspender impuestos vigentes para proteger a los contribuyentes de un posible perjuicio irremediable.