Judicial

Corte Constitucional anuló sentencia y devolvió curul de senado a Alexander López

Colprensa

El alto tribunal afirmó que el Consejo de Estado incurrió en defecto fáctico por la indebida valoración de las pruebas aportadas al expediente

10 de septiembre de 2025

Sara Ibañez Pita

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La Corte Constitucional emitió la Sentencia SU-368/25 y anuló la orden del Consejo de Estado que declaró la nulidad de la elección de Alexander López Maya como senador. Afirmó que el alto tribunal incurrió en "defecto fáctico por la indebida valoración de las pruebas aportadas al expediente" y ordenó a esa corporación dictar un nuevo fallo, en un término no superior a 30 días, en el que reconozca que no logró demostrar la doble militancia del parlamentario.

El caso se remonta al 9 de noviembre de 2023, fecha en la que el Consejo de Estado declaró nula la elección de Maya, para el periodo 2022-2026 como senador, por haber desconocido la prohibición de doble militancia política.

"En concreto, la alta corte consideró que el demandado desconoció lo dispuesto en los artículos 107 de la Constitución y 2 y 29 de la Ley 1475 de 2011, por cuanto apoyó al candidato Jorge Édgar Flórez Herrera, avalado por el partido Alianza Verde para la Cámara de Representantes por Santander, pese a que su candidatura fue inscrita por la coalición del Pacto Histórico", recordó la Corte Constitucional.

En razón de ello, Maya interpuso una acción de tutela contra la decisión del consejo y alegó defecto fáctico en el proceso en su contra porque se habría desestimado injustificadamente las pruebas que presentó su defensa y sobrestimado las de la parte actora. A su vez, explicó que el Consejo de Estado desconoció la autenticidad de las pruebas audiovisuales en su valoración.

"La Sala determinó que la sentencia que declaró la nulidad de la elección del señor López Maya no incurrió en desconocimiento del precedente en relación con la valoración de las pruebas audiovisuales, por cuanto el análisis de la aquí presentada se realizó conforme a los estándares normativos y jurisprudenciales vigentes en materia de prueba digital, con observancia de la carga de la prueba, el principio de contradicción y las reglas de la sana crítica" se lee en la sentencia.

Efectuado su análisis, decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido de López Maya y dejar sin efecto la sentencia emitida por el Consejo de Estado. A su vez, ordenó a la Sección Quinta, en un periodo no mayor a 30 días, emitir un nuevo fallo, en que deberá tener en cuenta las consideraciones de fondo precisadas por la Corte y reconocer las pruebas que se encuentran dentro del expediente.