Corte Constitucional avala licencia parental para parejas del mismo sexo adoptantes
El alto tribunal fue enfático en señalar mediante un fallo que tienen los mismos derechos a este recurso que las parejas heteroparentales
30 de noviembre de 2022Contenido
Recientemente, la Corte Constitucional estableció que las parejas adoptantes del mismo sexo que conforman una familia requieren el mismo tiempo de cuidado para los niños que una pareja heterosexual adoptante, por lo que consideró determinante que ambas cuenten con el espacio para construir vínculos, otorgando así la posibilidad de acceder a licencias de paternidad.
De acuerdo con el alto tribunal, ambas parejas que adoptan deben brindar las mismas garantías, si bien en las parejas homosexuales los roles binarios de madre y padre no encajan con las expectativas sociales y lo que implica un modelo de familia nuclear, esto no es suficiente para descartar que se encuentran en similar situación y, por tanto, como lo indicó el demandante, debían estar dentro de las hipótesis normativas.
Así mismo, la Corte enfatizó en que no existía principio de razón suficiente que justifique la exclusión pues "la norma asume la heteronormatividad y descarta la posibilidad de que las familias homoparentales puedan acceder a ellas".
"Esto responde de mejor manera al reconocimiento de modelo de familia diversa y a la forma en la que debe gestionarse equitativamente el cuidado del niño, niña o adolescente adoptado", precisó la Corte Constitucional.
Cabe resaltar que la licencia de paternidad para padres adoptantes del mismo sexo no existía y, bajo esta sentencia aditiva, con el fin de reparar discriminaciones normativas, se busca resolver las hipótesis excluidas por el legislador y por ello procedió a condicionarla para que sean los integrantes de la pareja del mismo sexo adoptante quienes definan cuál de los dos disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heterosexuales adoptantes.
Finalmente, el tribunal señaló que es importante el reconocimiento de los modelos de familia diversa, que suponen una variación en la forma en la que históricamente se ha asumido el cuidado de los hijos pues "transforman las instituciones y la manera en la que se conciben las asignaciones prestacionales con la llegada de un hijo. Lo que significa que es necesario adecuar la norma para resolver este dilema".