Corte Constitucional condiciona entrega de títulos mineros

Colprensa

Igualmente se determinó que la autoridad minera tendrá que "verificar mínimos de idoneidad laboral y ambiental antes de entregar el título minero, en atención a la naturaleza de la concesión solicitada y con base en criterios diferenciales entre los diferentes tipos de minería y extensión de los proyectos".

La decisión la tomó la Corte a la hora de estudiar una nueva demanda en contra de varios artículos del Código Minero, Ley 685 de 2001, que presentaron los ciudadanos Laura Juliana Santacoloma Méndez y Rodrigo Elías Negrete.

La demanda señalaba que con la obtención de un título minero se permite a los beneficiados hacer actividades de exploración de minerales en el suelo y en el subsuelo sin necesidad de licencia ambiental, lo que en su criterio impide crear un control de daños.

Y, además, indicaron que en ese proceso “no existe instancia alguna de participación ciudadana antes del otorgamiento del título o del inicio de la etapa de exploración”.

La Corte mantuvo los artículos del Código Minero pero con los condicionamientos explicados. No obstante, ese mecanismo de participación que señaló la Corte al parecer no sería equivalente al derecho de consulta previa que existe para ciertas etapas de la actividad minera.

La Sala Plena no aprobó unos apartes de la ponencia de la magistrada encargada del caso, María Victoria Calle, quien creía que se debía exhortar al Congreso para que expidiera un nuevo código minero.