Corte Constitucional declaró constitucional las medidas del Gobierno en el sector salud
Sin embargo se declaró inexequible el parágrafo tres de dicho artículo, que hace referencia a la compensación de las Adres
21 de julio de 2020Contenido
La Corte Constitucional declaró constitucional gran parte del Decreto Legislativo 538, con el que se adoptaron medidas en el sector salud para contener y mitigar la pandemia de covid-19 y garantizar la prestación de los servicios en el marco del Estado de Emergencia.
Sin embargo, a través de la ponencia presentada por la magistrada Cristina Pardo se declaró inexequible el parágrafo tres de dicho artículo, en el que se indica que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) compensará de manera automática los saldos adeudados por esta figura en caso de liquidación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
La misma determinó que no se ajusta a la Constitución ya que dicha compensación no puede ser utilizada para saldar obligaciones que no están relacionadas con la atención de la emergencia del covid-19. “Más aún cuando las EPS en liquidación no pueden desarrollar su objeto social más allá de los actos necesarios para lograr su liquidación”, indica el fallo de la Corte.
Así mismo, la magistrada Pardo declaró que el parágrafo del artículo 27 prevé la posibilidad de sustituir una medida correctiva por una medida de seguimiento en caso de “cualquier emergencia sanitaria” y no solamente de la emergencia sanitaria del covid-19, por lo cual carece de conexidad material externa e interna y tampoco supera el juicio de finalidad.
Debido a esa observación debió ser declarado también inexequible en su totalidad ese parágrafo por reprobar los juicios de conexidad material interna y de ausencia de arbitrariedad.
Así mismo, la Sala Plena de la Corte hizo la recomendación de que se dé mayor atención a la coordinación centralizada por parte de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres territoriales ya que pueden tener fallas porque la asignación de camas en unidades de cuidados intensivos e intermedios debe regirse por criterios de razonabilidad y eficiencia en un momento en donde la infraestructura hospitalaria aún no se encuentra en el nivel necesario de demanda .