Corte Constitucional descartó que la edad máxima para el retiro forzoso aplique a la Junta del Emisor
De acuerdo con esta determinación, el actual gerente del Emisor, Juan José Echavarría, podría optar por la reelección en el cargo
30 de septiembre de 2020Contenido
La Corte Constitucional declaró que la edad máxima para el retiro forzoso del cargo público no se aplicará a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República.
Esta decisión por parte de la Corte Constitucional se tomó con base en la ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo y estuvo ajustada al artículo 1 de la Ley 1821 de 2016 de la Constitución Política.
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"La decisión se tomó por unanimidad y una votación de ocho contra cero, (impedimento de la Magistrada Cristina Pardo) al resolver una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la Ley 1821 de 2016", destacó la Corte.
De acuerdo con el comunicado, “los incisos 1 y 2 del artículo primero de la Ley 1826 de 2016 desconocen los artículos 371, 372 y 373 de la Constitución Política, los cuales establecen la autonomía administrativa, patrimonial y técnica del Banco”.
Adicionalmente, dijo que “la excepción de los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República a la edad de retiro forzoso responde a la voluntad del constituyente primario que incorporó en el ordenamiento constitucional colombiano la figura de banca central independiente de las ramas del poder público”.