Corte determinó que en los grupos de trabajo de WhatsApp no aplica la privacidad
Un empleado de Nutresa presentó tutela luego de ser suspendido por incitar a sus compañeros a no trabajar por medio de un audio vía WhatsApp
01 de octubre de 2018Contenido
De acuerdo a un informe de W Radio, después de que un trabajador de Nutresa fuera suspendido de su empleo por incitar a sus compañeros a no realizar su trabajo a través de una nota de voz que envió a su grupo de trabajo de WhastApp, y este llegara a oídos de sus superiores, el afectado presentó una tutela a la Corte Constitucional argumentando que se le violó su derecho a la intimidad.
No obstante, la entidad judicial resolvió que su tutela no era fundamentada y que un trabajador no puede amparar la afectación de su derecho a la intimidad con respecto a información que compartió a través de la plataforma de WhatsApp a un grupo de trabajo, cuyos vínculos con los integrantes no son de alta intensidad.
Este hecho podría ser diferente, explicó la Corte Constitucional, si se tratara de un grupo en que los miembros son familiares cercanos "el grado de protección de la intimidad tiende a incrementarse (por ejemplo, un chat compuesto exclusivamente por padres e hijos o por la pareja) al paso que si los vínculos no son tan estrechos, la intensidad de la expectativa de privacidad podría atenuarse".