Corte Constitucional dice que el teletrabajo debe cubrir extras, dominicales y festivos

El teletrabajador está cubierto también por el reconocimiento de horas extras de trabajo, además de turnos en horarios nocturnos .

Cristian Acosta Argote

La Corte Constitucional afirmó que la reglamentación legislativa del teletrabajo incluyó el pago de horas extra, dominicales y festivos, puesto que las personas que teletrabajan incluyen cargas extra. La Corte añadió que si el teletrabajador debe trabajar más de lo normal o excede su horario de trabajo tendrá derecho a recibir bonificaciones.

“El teletrabajador, a petición del empleador, se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado”, dice uno de los parágrafos de la norma.

Los demandantes afirmaron que la norma desconocía el derecho a la igualdad frente a otros trabajadores porque, presuntamente, excluía a las personas que trabajan desde casa pues no se les reconocía las horas extras o el trabajo nocturno.

Según la Procuraduría General de la Nación, el teletrabajo es una organización laboral en que se prestan servicios y se desempeñan actividades remuneradas a través de tecnologías de la información, razón por la cual el trabajador no debe asistir de forma presencial a un sitio.

A la Corte, sin embargo, llegó un concepto en que se aseguró que los demandantes no interpretaron de forma correcta la norma pues, una lectura de la norma permitiría concluir a quien la analiza que las medidas a los trabajadores ordinarios también cubren a las personas que desarrollan sus actividades a través del teletrabajo.


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