Corte Constitucional elimina requisito de dependencia para pensión de menores
El fallo establece que la dependencia económica ya no volverá a ser un requisito para los hijos que son menores de edad
17 de septiembre de 2026Contenido
Síganos y léanos en Google Discover
La Corte Constitucional estableció que los menores de 18 años que sean hijos del causante no tienen que demostrar dependencia económica para acceder a una pensión de sobrevivientes. Se produjo esta decisión al estudiar el caso de Mónica, una menor que solicitó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, Ugpp, el reconocimiento de la prestación tras la muerte de su padre.
La Ugpp había negado la primera solicitud presentada en julio de 2024 al considerar que no se había demostrado la dependencia económica de la menor respecto de su padre. Luego, en febrero de 2025, la entidad se abstuvo de estudiar de fondo una nueva reclamación, al argumentar que la solicitud ya había sido resuelta mediante la decisión anterior. Ante esto, el apoderado de la joven acudió a la acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos a la seguridad social.
Al revisar el caso, la Sala Cuarta de Revisión señaló que la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, reconoce como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a los hijos menores de 18 años sin exigirles acreditar dependencia económica. Según la Corte, para este grupo basta con demostrar la edad y el parentesco con el causante mediante el registro civil de nacimiento, por lo que la Ugpp incorporó una exigencia que no estaba contemplada en la ley.
La Corte también cuestionó que la Ugpp no hubiera estudiado de fondo la segunda reclamación presentada en enero de 2025. Para la Sala, al tratarse de una menor de edad y de una prestación relacionada con su seguridad social, la entidad debía priorizar su condición de sujeto de especial protección constitucional.
Por estas razones, la Corte dejó sin efectos la resolución que había negado la pensión y el oficio mediante el cual la Ugpp se abstuvo de estudiar la nueva solicitud. Además, ordenó reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes desde el fallecimiento del padre, ocurrido el 29 de enero de 2024, hasta el 8 de junio de 2025, fecha en la que Mónica cumplió 18 años, esto, junto con los respectivos intereses moratorios.