Corte Constitucional fijó criterios para que la UNP evalúe riesgo de líderes étnicos
La decisión se produjo tras estudiar las tutelas presentadas por dos líderes indígenas que solicitaron a la UNP esquemas de seguridad debido a las amenazas que enfrentaban en sus territorios
06 de octubre de 2026Contenido
La Corte Constitucional precisó los criterios que debe observar la Unidad Nacional de Protección, UNP, al aplicar el enfoque étnico en la evaluación del riesgo y la definición de medidas de protección para líderes indígenas y afrodescendientes. El alto tribunal señaló que la entidad debe realizar un análisis contextualizado, que no puede limitarse a mencionar la pertenencia étnica de la persona que solicita protección.
La decisión se produjo tras estudiar las tutelas presentadas por dos líderes indígenas que solicitaron a la UNP esquemas de seguridad debido a las amenazas que enfrentaban en sus territorios. En uno de los casos, Alejandro, líder del pueblo Nasa y rector de una institución educativa indígena, recibió una calificación de riesgo ordinario y no obtuvo medidas de protección. En el otro, Diego, integrante del pueblo Awá y concejal municipal, fue considerado en riesgo extraordinario, pero recibió un esquema que consideró insuficiente frente a nuevas amenazas.
Al establecer las reglas que debe seguir la UNP, la Corte indicó que la entidad debe partir de una presunción de riesgo a favor del líder y trasladar la carga de la prueba. Además, las decisiones deben estar motivadas de manera cualificada y contextualizada, sin normalizar los riesgos por la ubicación geográfica o la presencia de grupos armados. Para ello, deben analizarse factores como el territorio, las tradiciones culturales, el contexto de violencia y su impacto tanto en la seguridad del líder como en la pervivencia de su comunidad.
El tribunal también estableció que las medidas de protección deben ser idóneas, eficaces y culturalmente adecuadas, incluso mediante esquemas que puedan contar con personas de confianza o integrantes de la propia comunidad. Asimismo, señaló que la protección debe considerar al pueblo étnico como sujeto colectivo y que el riesgo no puede desvirtuarse por el estancamiento de las investigaciones penales relacionadas con las amenazas.
La Corte enfatizó que el enfoque diferencial debe aplicarse durante todo el proceso de evaluación y no únicamente como una referencia formal a la pertenencia étnica de quien solicita protección. Esto implica que las circunstancias particulares del líder, las condiciones de su comunidad y el contexto de violencia del territorio deben incidir de manera concreta tanto en la valoración del riesgo como en la definición del esquema de seguridad que se adopte.
En los dos casos analizados, la Corte concluyó que la UNP vulneró los derechos fundamentales de los líderes debido a la insuficiente motivación de sus decisiones y a la falta de una aplicación concreta del enfoque diferencial. Por esa razón, el tribunal amparó los derechos de los demandantes y ordenó a la entidad realizar una nueva valoración del riesgo en ambos casos.
La nueva evaluación deberá ser integral e individualizada, contar con una motivación suficiente y garantizar la aplicación efectiva del enfoque diferencial. La decisión corresponde a la Sentencia T-230 de 2026, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, mediante la cual la Corte fijó los parámetros que deberán tenerse en cuenta en la evaluación de riesgo y la adopción de medidas de protección para líderes de comunidades étnicas.