Judicial

Corte Constitucional le pondrá fin a la novela jurídica de la minera Cerro Matoso

El monto de las reparaciones por las cuales deberá responder la empresa minera se estima en US$400 millones

19 de septiembre de 2018

José David Castilla

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La Corte Constitucional posiblemente hoy resolverá la acción de nulidad que interpuso la empresa minera Cerro Matoso, contra la sentencia T-733 de 2017. La empresa consideró que la Corte no se basó en criterios técnicos y científicos para proferir este fallo, también dijo que el organismo constitucional violentó el debido proceso y argumentó que la acción de tutela no está facultada para establecer sanciones pecuniarias.

El abogado de las comunidades indígenas afectadas por el ejercicio de la compañía, Abelardo De La Espriella, dijo que la empresa únicamente estaba buscando dilatar el proceso para no pagar una indemnización estimada en US$400 millones.

El proceso para la resolución de este recurso de nulidad estuvo marcado por varias recusaciones y por la expulsión del debate de dos magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Según expertos, esta clase de recursos de nulidad contra una providencia constitucional son sumamente excepcionales. Por una parte, Cerro Matoso debió haber demostrado que la sección constitucional que estructuró la sentencia T-733 modificó el precedente constitucional de la Sala Plena.

La empresa también debió demostrar que las violaciones al debido proceso fueron determinantes para que la Corte tomara esta decisión. Sin embargo, este argumento no está llamado a prosperar, porque en varias sentencias, la Corte ha protegido los derechos de esta clase de población vulnerable.

El proceso judicial contra Cerro Matoso tomó más de cuatro años. La Corte Constitucional pudo demostrar que la empresa no tomó las precauciones requeridas para no afectar la saludo de las comunidades indígenas del Alto Zenú, ocasionando una serie de enfermedades respiratorias crónicas en los integrantes de la comunidad.