Corte Constitucional no le quitó la facultad de requisar a la Policía luego de aceptar demanda

En una demanda que llegó a la Corte se indicaba que el registro físico hecho por las autoridades violaba la intimidad y la presunción de inocencia.

José González Bell

Durante la semana se abrió un debate por los límites que tienen los agentes de la Polícia a la hora de hacer una requisa. La polémica se abrió luego de que a la Corte Constitucional llegara una demanda que pedía eliminar el procedimiento, además de tumbar la potestad de los agentes para llevar a las personas a una estación cuando se negaran a este.

Sin embargo, el alto tribunal decidió dejar en firme la norma que le da ese poder a la Fuerza Pública tal cual estaba. La Policía y el Ministerio de Justicia le pidieron a la Corte que se declarara inhibida, pues aseguraban que los argumentos del demandante no tenían el suficiente sustento para tumbar la norma por inconstitucionalidad.

La Procuraduría y varias universidades emitieron su juicio ante la demanda y dijeron que los argumentos eran confusos y que el procedimiento, establecido en el código de Polícia, si es constitucional.

Por su parte, el Ministerio de Justicia indicó que el procedimiento es de carácter preventivo y no judicial, razones por las que no puede considerarse en contra de la presunción de inocencia o debido proceso.

l


TEMAS

Código de Policía - Policía Nacional - Corte Constitucional - Código de Procedimiento Civil