Judicial

Corte ordenó a Famisanar garantizar cirugía y tratamiento integral a un niño de siete años

Corte Constitucional

La sentencia T-315 de 2026 reiteró que los conflictos administrativos o con proveedores no eximen a las EPS de garantizar los insumos médicos prescritos ni de asegurar la continuidad de la atención

21 de octubre de 2026

Paula Andrea Marín Lara

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la salud, la dignidad humana y la seguridad social de un niño de siete años, luego de determinar que la EPS Famisanar vulneró sus garantías al retrasar la autorización de una cirugía y no garantizar los materiales necesarios para realizarla.

El caso corresponde a Santiago, quien fue diagnosticado con deformidad en cúbito varo tras sufrir una fractura en un brazo. En febrero de 2025, su médico tratante ordenó una osteotomía de húmero con fijación interna y prescribió el material requerido para el procedimiento. Sin embargo, la intervención no pudo realizarse porque la EPS no garantizó el suministro de esos insumos.

De acuerdo con la sentencia T-315 de 2026, las órdenes médicas fueron expedidas el 11 de febrero de 2025, pero Famisanar solo las autorizó el 8 de septiembre de ese año, lo que representó una demora cercana a siete meses. Además, la institución encargada de practicar la cirugía informó que no podía programarla por falta del material quirúrgico requerido.

Durante la revisión del caso, la Corte encontró que uno de los proveedores señaló que el material disponible no era adecuado para la técnica quirúrgica, mientras que otro manifestó que no había recibido la orden correspondiente para suministrarlo.

Ante esta situación, la Sala Quinta de Revisión recordó que las EPS tienen la obligación de garantizar el acceso efectivo, oportuno e integral a los servicios de salud prescritos por los médicos tratantes. Por tanto, los conflictos administrativos o contractuales con instituciones prestadoras de servicios de salud o proveedores no justifican la suspensión de un tratamiento ni el incumplimiento de las órdenes médicas.

La corporación también precisó que, si un proveedor no dispone de los insumos requeridos, la EPS debe acudir a otro o gestionar alternativas técnicamente equivalentes que cuenten con el aval de los médicos tratantes. La entidad es responsable de coordinar su red de prestadores y proveedores para evitar barreras que impidan la atención.

En su decisión, la Corte señaló que el material de osteosíntesis necesario para la osteotomía de húmero estaba comprendido dentro de las tecnologías financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación, UPC. Por ello, garantizar su suministro hacía parte de las obligaciones de Famisanar.

La sentencia también reiteró que el derecho fundamental a la salud se rige por los principios de oportunidad, continuidad e integralidad, que exigen prestar los servicios sin dilaciones injustificadas, evitar interrupciones por razones administrativas o financieras y garantizar la atención completa durante las distintas etapas del tratamiento. Estas obligaciones adquieren especial relevancia cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, cuyos derechos tienen carácter prevalente.

Ante ello, la Corte ordenó a Famisanar garantizar la autorización y prestación de los servicios y tecnologías en salud que se prescriban al niño, asegurar una valoración médica integral, practicar los exámenes diagnósticos pendientes y suministrar los materiales e insumos requeridos. También dispuso que la EPS autorice oportunamente las nuevas órdenes médicas, recurra a otros proveedores cuando sea necesario y garantice el tratamiento integral relacionado con el diagnóstico de deformidad en cúbito varo.