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Corte Constitucional ordenó al CNE inscribir el partido En Marcha del exministro Cristo

En Marcha

El alto tribunal suspendió provisionalmente el fallo con el que el Consejo de Estado anuló su personería jurídica a mediados de 2024

28 de noviembre de 2025

Sara Ibañez Pita

Canal de noticias de Asuntos Legales

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El magistrado Vladimir Fernández Andrade de la Corte Constitucional suspendió provisionalmente el fallo con el que el Consejo de Estado había anulado la personería jurídica de En Marcha, el partido político del exministro y precandidato presidencial, Juan Fernando Cristo, por lo que ordenó al Consejo Nacional Electoral, CNE, inscribirlo inmediatamente.

"Decretar la suspensión transitoria de la Sentencia del 28 de agosto de 2025 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado en el expediente con radicado 11001-03-15-000-2024-03486-00", se lee en el auto.

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También ordenó al CNE inscribir, de forma inmediata, a En Marcha en el Registro Único de Partidos y Movimientos con personería jurídica "conforme se dispuso en las Resoluciones 5527 de 15 de diciembre de 2022 y 1929 de 8 de marzo de 2023".

Sobre estas dos decisiones, aclaró que regirán hasta que la Sala Plena tramite la verificación de la Sentencia SU-175 de 2025, que fue la primer decisión con la que la Corte Constitucional amparó los derechos del partido En Marcha.

El exministro Cristo celebró el fallo en su cuenta de X, en donde escribió que "la Corte Constitucional ha protegido los derechos de militancia y dirigentes de Somos En Marcha. ¡La Autonomía Territorial y las bases liberales tienen partido!".

En dicha providencia, el alto tribunal encontró que la Sección Quinta del Consejo de Estado había interpretado de forma restrictiva el artículo 262 de la Constitución Política al concluir que solo las agrupaciones con personería podían integrar coaliciones; sin embargo, eso no está prohibido expresamente en la Carta.

"No es constitucionalmente correcto entender que el inciso quinto del artículo 2062 precisa las condiciones para la integración de una coalición política, pues, simplemente, en él se enuncia que las coaliciones también pueden servir para postular candidatos a cargos de corporaciones pública", según explicó el alto tribunal.

Las razones por las que el Consejo de Estado anuló la personería jurídica del partido de Cristo se relacionan con que consideró que este no cumplía con los requisitos legales para obtenerla, específicamente, por la falta de verificación del apoyo ciudadano mínimo requerido, 3% de los votos, para los comicios legislativos de 2022.

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“Una valoración integral del material probatorio aportado al proceso determinó que la colectividad política no postuló candidatos al Congreso de la República. A su vez, se estableció que los senadores Guido Echeverri Piedrahita, Jairo Alfonso Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno Hurtado fueron inscritos como militantes avalados por el partido Alianza Social Independiente, por lo que no es aceptable, bajo las normas constitucionales y legales vigentes, considerar como válida la figura del 'apalancamiento' de aval y entender que aquellos fueron elegidos con votos a favor de En Marcha", explicó el alto tribunal.