Corte Constitucional ordenó al Congreso modificar el régimen de las dos instancias

Colprensa

Las personas condenadas únicamente en segunda instancia podrían impugnar sentencias .

José David Castilla

La Corte Constitucional hizo un llamado al Congreso de la República para que, mediante ley, modifique el régimen de dos instancias en el país. La medida no agregaría una tercera instancia, sino que le permitiría a las personas condenadas únicamente en segunda instancia la posibilidad de apelar la decisión de los jueces.

El proceso penal en Colombia, por norma general, se conforma por dos instancias. Este es un principio constitucional, que le permite a las personas contar con mayor protección jurídica. En cada una de estas instancias un juez puede condenar o absolver a una persona, dependiendo de las pruebas aportadas y de los argumentos de cada una de las partes.

Sin embargo, cuando en primera instancia la persona es encontrada inocente, esta sentencia puede ser apelada y será conocida por un juez con mayor jerarquía. Si este lo encuentra ajustado a la norma, puede revocar la providencia inicial donde el indiciado fue encontrado inocente. Con la situación actual, esta persona no tendría la posibilidad de interponer un recurso ordinario para poder apelar el fallo.

"Amparar el derecho de la sentencia condenatoria. La orden que se le da para proteger los derechos de este señor es darle trámite a la impugnación, conforme a las garantías del principio de doble conformidad"

"La Corte exhorta al Congreso para que garantice el principio de la doble conformidad para la sentencia condenatoria por primera vez. Esto está amparado para garantizar el principio 29 y 245 de la constitución. También exhortaron para que la Corte Suprema de Justicia dispongan del diagnóstico de todos los procesos que se pudiesen ver amparados por esta garantía", explicó la presidenta de la Corte Gloria Stella Ortíz.


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