La Corte protege los derechos laborales de los contratistas en situación de debilidad
Corporación dice que quienes padecen cáncer enfrentan barreras laborales adicionales y es esencial aplicar la estabilidad ocupacional reforzada
11 de septiembre de 2024Contenido
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional falló a favor de dos accionantes en sendas tutelas relacionadas con la protección de derechos laborales.
Los casos de Camila y Francisco, quienes enfrentaban situaciones de debilidad manifiesta por razones de salud, fueron examinados por la Corte tras alegar que sus contratos de prestación de servicios fueron terminados o no renovados en circunstancias que vulneraban sus derechos a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada.
Camila, quien fue diagnosticada con cáncer de mama, denunció que su contrato con la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico de la Policía Nacional no fue renovado mientras se encontraba en tratamiento y con una incapacidad médica vigente.
Francisco, por su parte, se enfrentó a la finalización de su contrato con Washcity Parking Autolavado tras un accidente laboral que le dejó secuelas y una incapacidad.
La Corte determinó que en ambos casos se violaron sus derechos a la estabilidad ocupacional reforzada. Subrayó que este derecho aplica no solo a relaciones laborales dependientes, sino también a los contratos de prestación de servicios, especialmente cuando los trabajadores están en una situación de vulnerabilidad por razones de salud.
En el caso de Camila, la Corte enfatizó la necesidad de proteger a las trabajadoras de la discriminación laboral y asegurar el acceso continuo al tratamiento médico sin el temor de perder su empleo. La Corporación también destacó la importancia de un enfoque de género en la protección laboral, dada la disparidad en las oportunidades y condiciones laborales que enfrentan las mujeres.
Para Francisco, la Corte ordenó a Washcity Parking Autolavado renovar su contrato y valoró la necesidad de explorar alternativas como ajustes razonables en el entorno laboral antes de proceder con la terminación del contrato.
Además, se subrayó que la empresa debía contar con autorización del Inspector del Trabajo para finalizar el vínculo contractual.
La Corte ordenó la renovación de los contratos de Camila y Francisco en iguales o mejores condiciones y el pago de honorarios dejados de percibir, junto con una indemnización por despido discriminatorio.
Esta decisión refuerza la protección de los derechos laborales y subraya la obligación de considerar la estabilidad ocupacional reforzada en casos de debilidad manifiesta.