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Corte Constitucional recordó el reconocimiento de los animales como seres sintientes

Colprensa

El artículo 12 de la ley señalaba que los animales “son medios que sirven al hombre” y establecía que su relación jurídica se medía “en la medida de su utilidad respecto de éste”

28 de agosto de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co
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La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo que redefine el estatus jurídico de los animales en el país. En la Sentencia C-332/25, la Sala Plena declaró inexequibles varias expresiones de la Ley 576 de 2000 que se referían a los animales como instrumentos para el ser humano.

El artículo 12 de la ley señalaba que los animales “son medios que sirven al hombre” y establecía que su relación jurídica se medía “en la medida de su utilidad respecto de éste”. La Corte eliminó esas expresiones por considerar que perpetuaban una visión instrumental que desconoce la naturaleza de los animales como seres sintientes.

El alto tribunal precisó que, si bien el Código Civil sigue clasificando a los animales como bienes, esta es una ficción jurídica que permite ejercer derechos de propiedad. No obstante, aclaró que el ordenamiento constitucional y legal les reconoce como seres sintientes, portadores de intereses dignos de protección.

Como consecuencia, los animales son destinatarios de un régimen jurídico especial que los protege del maltrato y del sufrimiento injustificado. La decisión judicial obliga a que las normas que se refieran a ellos se interpreten bajo este nuevo entendimiento.

Aemás la Corte declaró inexequible la obligación de invocar a Dios en el juramento profesional que deben prestar los médicos veterinarios y zootecnistas del país. La decisión fue adoptada por la Sala Plena mediante la Sentencia C-332/25, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez.

La norma demandada era el artículo 9° de la Ley 576 de 2000, que establecía el texto del juramento e incluía la expresión “en el nombre de Dios”. La Corte consideró que esta invocación vulnera los derechos a la libertad de conciencia y de cultos, así como el principio de neutralidad religiosa del Estado. Señaló que la figura del juramento ha evolucionado hacia un compromiso solemne que no requiere necesariamente una referencia religiosa.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte, presentó un salvamento parcial de voto respecto a la eliminación de la mención a Dios en el juramento. Consideró que la decisión mayoritaria desconoce el modelo de laicidad incluyente que caracteriza a la Constitución de 1991. Sostuvo que la invocación a Dios puede entenderse como un símbolo cultural y ético, no necesariamente confesional, y que su supresión restringe indebidamente la libertad religiosa.