Corte Constitucional reitera la protección laboral a trabajadores con enfermedades
El empleador debe conocer la condición de salud del trabajador antes del despido y demostrar que la terminación del contrato no se debió a la enfermedad
07 de octubre de 2024Contenido
La protección de los trabajadores que tienen enfermedades graves ha sido un tema de discusión que no es nuevo y las instancias judiciales han realizado varios pronunciamientos al respecto, decisiones que buscan proteger obviamente sus derechos fundamentales, pues las acciones de tutela en este sentido se cuentan por docenas. En días pasados, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional reiteró los lineamientos para garantizar el derecho a la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores que presentan condiciones de salud que dificultan significativamente su desempeño laboral.
En cuatro acciones de tutela estudiadas en particular, la Corte recordó que la estabilidad laboral reforzada es un derecho fundamental que busca proteger a los trabajadores de despidos injustificados por motivos de salud. Sin embargo, aclaró que la acción de tutela no es la vía principal para resolver estas disputas, sino que los trabajadores deben acudir a los procesos laborales ordinarios.
En el caso que superó el requisito de subsidiariedad, la Corte amparó transitoriamente la estabilidad laboral del trabajador mientras se resuelve el caso en la jurisdicción ordinaria o el empleador demuestra una causa objetiva para el despido. La Sala, en su pronunciamiento, enfatizó que el derecho a la estabilidad laboral reforzada aplica a todo tipo de enfermedades y relaciones laborales, siempre y cuando la condición de salud impacte sustancialmente el desempeño del trabajador.
Además, el empleador debe conocer la condición de salud del trabajador antes del despido y demostrar que la terminación del contrato no se debió a la enfermedad, sino a unas circunstancias diferentes de las que las diferentes compañías o empleadores tienen la potestad para tomar este tipo de decisiones.
La Corte, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, concluyó que el despido de un trabajador por motivos de salud constituye un acto de discriminación y que el empleador tiene la carga de probar que la decisión se basó en razones objetivas y no en la condición médica del trabajador.