Corte ordena al Estado respaldar los derechos de estudiantes que tienen discapacidad
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional conoció en las últimas horas la tutela que presentó el padre de una estudiante con esta condición
28 de octubre de 2024Contenido
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional conoció en las últimas horas la tutela que presentó el padre de una estudiante en condición de discapacidad, luego de que la institución educativa a la que asistía la joven le solicitara acompañamiento permanente por uno de sus padres en el colegio. Dicha solicitud se realizó por la adopción de ajustes razonables, instrumento clave para que las personas en situación de discapacidad ejerzan sus derechos.
Ante esa petición, la joven manifestó su insatisfacción, ya que ella quería desarrollar las actividades académicas de manera independiente. Sin embargo, el colegio no ajustó el Plan Individual de Ajustes Razonables (Piar), por lo que ella dejó de asistir a clases. Al resolver el caso, la Corte señaló que la adopción de los ajustes razonables en el ámbito académico debe estar orientada a garantizar el mayor nivel de autonomía para la persona en condición de discapacidad.
Adicionalmente, la Corporación indicó que en la estructuración del Piar y en la adopción de los ajustes razonables deben participar el estudiante, su familia y el profesor de apoyo pedagógico, para que tales herramientas cumplan con sus propósitos y puedan impactar favorablemente en el proceso de aprendizaje.
Al momento de estructurar el Piar, ordenó la Corte, la institución educativa debe establecer medidas que permitan que el estudiante en situación de discapacidad pueda pronunciarse en relación con los ajustes razonables adoptados.
Asimismo, las entidades educativas deben considerar lo establecido en el Decreto 1421 de 2017, en especial cumplir con los requisitos y contenidos que deben ser tenidos en cuenta en esta herramienta pedagógica. De la misma forma, la Sala concluyó que los ajustes razonables deben establecerse a partir de una construcción colectiva y no ser impuestos por la entidad educativa o el profesor de aula.
La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, también reiteró que, en virtud del modelo social de la discapacidad, la responsabilidad para la superación de las barreras a las que aquellas se enfrentan no es solo de sus familias, sino que compromete una obligación de la sociedad en general.
“Lo anterior cobra especial importancia en el ámbito educativo, pues todas las entidades del Estado deben trabajar de manera mancomunada con el fin de asegurar los recursos para la realización de acciones afirmativas encaminadas a garantizar el derecho a la educación inclusiva. Por ello, en virtud de Decreto 1421 de 2017, las instituciones educativas no son las únicas entidades responsables de la materialización del derecho a la educación inclusiva, sino que también lo son las entidades territoriales certificadas en educación y el Ministerio de Educación Nacional”, se pronunció la Corte.
En este caso, la Sala amparó el derecho a la educación de la joven. Lo anterior por considerar que este fue vulnerado por la institución educativa en la que se encontraba matriculada, toda vez que esta estableció un ajuste razonable que no estaba acorde con los principios del modelo social de la discapacidad.
La Corte, además, encontró que la institución estructuró un Piar que no cumplía con los requisitos establecidos por el régimen jurídico y que no tuvo en cuenta la opinión de la agenciada ni de su familia.