Corte Constitucional tumbó el IVA a las copas menstruales y a productos parecidos

Los demandantes defendieron los derechos de las mujeres y aseguraron que se estaría atentando con su desarrollo y la igualdad.

Cristian Acosta Argote

La Corte Constitucional sentenció que las copas menstruales no pueden tener IVA dentro del planteamiento de la Reforma Tributaria. La Corte ya había mencionado este tipo de productos en el fallo c117 de 2018, en el que se afirmó que gravar estos productos sería una discriminación porque impactaría a las mujeres y su integridad.

"Al gravar las toallas higiénicas y los tampones, viola el principio de equidad tributaria, por imponer barreras al acceso de tecnologías que actualmente permiten el pleno ejercicio del derecho a la dignidad de las mujeres en edad fértil", afirmó la Corte.

A lo anterior agregó que las toallas higiénicas y los tapones son bienes importantes e insustituibles porque se trata productos prioritarios en tanto no se puede elegir sobre su uso, ya que es "imperativo ante la menstruación".

Los demandantes alegaron ante la corte que en caso de gravar estos productos se estaría incurriendo en una omisión legislativa porque viola los principios de igualdad y equidad tributaria.

Otros derechos como el desarrollo a la libre personalidad, a la salud y el ambiente sano también fueron tenidos en cuenta por la parte demandante. A lo anterior agregaron que se estaría atentando contra los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres.


TEMAS

Reforma Tributaria - Corte Constitucional - Mujeres - Igualdad de género