La Corte asegura que asistir a trabajar ebrio sí constituye una falta disciplinaria

Colprensa

Luego de un concepto que el Procurador Fernando Carrillo envió al Alto Tribunal, la Corte decidió no modificar la norma citada.

Luz Karime Grajales Cardona

La sala plena de la Corte Constitucional decidió no modificar la norma que define las sanciones para un trabajador público que asista al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez.

De acuerdo con RCN Radio, el pronunciamiento se debe a una demanda que argumentaba que la norma atenta contra el derecho al trabajo. En la querella también se afirmó que podría “coartar la estabilidad en el empleo (y) la remuneración adecuada por la labor desempeñada”.

Al respecto, el procurador Fernando Carrillo envió un concepto a la Corte Constitucional en el cual recordó la decisión del Alto Tribunal en el 2003 en la que estipuló que presentarse al trabajo en estado de embriaguez sí constituía una falta disciplinaria.

De esta forma, la decisión que la Corte confirma ahora es la que define que "conforme a la Constitución, que se sancione como falta gravísima el consumo de sustancias prohibidas en el lugar de trabajo o el hecho de acudir a este bajo los efectos de tales sustancias o en estado de embriaguez, por los efectos que ello necesariamente ocasiona".


TEMAS

Corte Constitucional - Procuraduría General de la Nación - Código Único Disciplinario - Fernando Carrillo