Corte declara inconstitucionalidad de la suspensión del vencimiento de licencias de conducción

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La inconstitucionalidad se difirió hasta el 20 de junio del 2023, con el objetivo de que las personas puedan renovar sus licencias.

Manuel Santiago Sánchez González

La corte constitucional anunció por medió de sus canales virtuales la inconstitucionalidad de la suspensión del vencimiento de las licencias de conducción de vehículos particulares, que se establecía en el artículo 11 de la ley 2161 de 2021. Para los próximos días el organismo judicial tendrá la demanda del citado asunto en su orden del día. Hay que añadir que dicha decisión fue tomada de manera unánime por los miembros de la sala.

La principal razón en la cual se basó el órgano rector fue la violación el principio de consecutividad e identidad flexible. Es decir, que no hay conexidad con el objeto de la Ley 2161, que establece una serie de medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (Soat).

Por otro lado hay que adjuntar que la la Procuraduría General de la Nación estima que la demanda presenta no debe prosperar. Esto último basados en el principió mediante el cual argumenta que artículo 11 de la Ley 2161 del 2021 fue expedido sin desconocer el principio de identidad flexible.

Dicha ley establece las medidas que permitan luchar contra la evasión en la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat); mediante la adopción de incentivos que promuevan hábitos óptimos de conducción y de seguridad vial.


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