Legislación

Corte declaró constitucional norma que establece la liquidación de la pensión de invalidez

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La decisión responde a una demanda de la Ley 100 de 1993 mediante el cual se define el monto mensual de este tipo de pensión

07 de septiembre de 2021

Vanessa Pérez Díaz

vperez@larepublica.com.co
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La Corte declaró constitucional los literales a) y b) del artículo 40 de la Ley 100 de 1993 mediante el cual se define el monto mensual de la pensión de invalidez. La decisión surge tras una demanda que se había presentado asegurando que la normativa, que define la fórmula de dicho cálculo, desconoce el derecho a la igualdad frente a la forma en que se liquida la pensión de vejez.

Puntualmente la norma dice que el monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente al "45% del ingreso base de liquidación, más el 1,5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%".

Y hay una segunda opción que plantea "el 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%".

Lo que alegan los demandantes, según el fallo de la Corte Constitucional, es que todas las personas que pierdan su capacidad laboral en más de un 50% se encuentran en condición de invalidez y, por tanto, deben ser protegidas por el Sistema de Seguridad Social de modo idéntico, sin que quepa, constitucionalmente, crear diferenciaciones entre ellas.

Las dos razones que alegan los demandantes para asegurar que sí hay una diferenciación son, primero, que los pensionados por invalidez perciben un ingreso menor que el recibido por quienes se pensionan por vejez al asegurar que la mesada en las pensiones de vejez es más alta que la mesada en las pensiones de invalidez; y segundo, no justifican que las personas que pierden su capacidad laboral en más de un 66%, puedan percibir, por concepto de pensión de invalidez, una mesada que se liquida con una tasa de reemplazo mayor, mientras que quienes pierden su capacidad laboral en más de un 50%, pero en menos de un 66%, reciben una mesada inferior.

En la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, se explicó lo siguiente para responder a los demandantes:

"Los pensionados por vejez y los pensionados por invalidez no son sujetos relevantemente asimilables. La Corte reconoció que las personas en edad para pensionarse por vejez y las personas que padecen una discapacidad pueden ser sujetos de discriminación o marginación. Empero, sostuvo que ello no es suficiente para exigir al legislador que equipare los elementos para liquidar dichas pensiones. De hecho, asignar un trato paritario desconocería las diferencias que existen entre ambas prestaciones respecto de su finalidad y el modo en que aquellas se financian, entre otras razones", reza parte del fallo.

La Corte aclaró las diferencias existentes en cuando a la finalidad, explicando que mientras la pensión de vejez se reconoce por cuenta del ahorro que ha efectuado una persona al sistema pensional; la pensión de invalidez se reconoce a quien ha visto disminuidas sus capacidades físicas o mentales en un 50% o más.

Y finalizan diciendo sobre la Ley 100 de 1993 que "además de que protege de manera eficaz a quienes cuentan con un estado de salud más complejo, lo cierto es que no desprotege totalmente a las personas que tienen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 e inferior al 66%. Este último grupo puede recibir su pensión de invalidez, que, en cualquier caso, no podrá ser inferior al salario mínimo".

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