Corte encontró que Meta vulneró los derechos de Esperanza Gómez al eliminar su cuenta
El alto tribunal resolvió la acción de tutela y, en vista de que ya no se puede reestablecer la cuenta, habilitó a la influencer para pedir reparación
12 de septiembre de 2025Contenido
En un fallo sin precedentes, la Corte Constitucional se pronunció por primera vez sobre la moderación de contenido en redes sociales y resolvió a favor una acción de tutela interpuesta por Esperanza Gómez contra Meta. El alto tribunal encontró que la plataforma vulneró sus derechos fundamentales al eliminar su cuenta de Instagram, con más de cinco millones de seguidores, sin justificación.
En la demanda, Gómez alegó que sus derechos a la libertad de expresión, igualdad, no discriminación, debido proceso, trabajo y a la libertad fueron vulnerados por Meta Platforms Inc., al momento de eliminar su cuenta de Instagram. Afirmó que la decisión de la plataforma se relacionó con que en su pasado se dedicó a actividades de pornografía.
El primer aspecto que la Corte abordó en el caso fue el ejercicio de la jurisdicción colombiana en espacios digitales, especialmente sobre la competencia de jueces colombianos en controversias que suceden en plataformas y que involucran a redes sociales operadas por empresas extranjeras. En ese punto, determinó que "cuando una controversia sucede en el ciberespacio, los jueces nacionales
deben identificar si el conflicto tiene una conexión relevante con el país, al constatar si produce efectos claros en Colombia".
En segundo lugar, evaluó la importancia de la moderación de contenido en redes sociales y destacó que "si bien dicha facultad es esencial para garantizar un Internet libre y seguro, los operadores deben respetar unos límites que se enmarcan en la protección de los derechos fundamentales". Reconoció que algunas personas inescrupulosas crean perfiles para actividades ilícitas y de explotación sexual, pero advirtió que este hecho no justifica la eliminación de cuentas sin contar con motivación ni argumentos suficientes.
"Si las redes sociales tienen como criterios para la moderación de contenidos las actividades offline de las personas, deben exponerlos con claridad en sus normas comunitarias. También debe permitirse un debido proceso para poder cuestionar de manera razonable la decisión de la red social", explicó.
El alto tribunal también señaló que las compañías intermediarias tienen el deber de maximizar la libertad de expresión y otros derechos de sus usuarios y, a su vez, cumplir el test tripartito: legalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, para restringir ciertos discursos. "Los intermediarios tienen un deber de transparencia frente a sus normas comunitarias y los procedimientos de moderación de contenidos, el cual se traduce en fijar reglas claras tanto sobre sus procedimientos como sobre las consecuencias de publicar un contenido infractor", afirmó.
A la luz de estos criterios y análisis, la Corte determinó que la eliminación de la cuenta de Esperanza Gómez fue arbitraria y restringió ilegítimamente su libertad de expresión. También, consideró que dicha acción fue discriminatoria, pues "Meta aplicó sus políticas sobre desnudez y servicios sexuales de manera inconsistente frente a otras cuentas con contenidos similares que permanecen activas."
En vista de que la cuenta ya no puede ser restablecida, declaró la carencia actual de objeto por derecho consumado, lo cual posibilita a Gómez para acudir a la jurisdicción ordinaria y solicitar reparación por parte de la plataforma.
Sumado a esto, el alto tribunal le impartió tres órdenes a Meta: crear un canal electrónico visible para notificaciones judiciales en Colombia; asegurar que sus políticas estén disponibles en español y en un sitio web unificado; y revisar y ajustar las condiciones de uso y la política de privacidad de Instagram, de modo que los usuarios conozcan con claridad los mecanismos para impugnar decisiones de moderación.