Corte ordena a la Registraduría eliminar barreras electorales para personas trans
La decisión se tomó tras el caso de una mujer trans a quien se le impidió inscribirse como candidata al Consejo Municipal de Juventud de Piendamó, Cauca
28 de julio de 2026Contenido
La Corte Constitucional ordenó a la Registraduría Nacional identificar y eliminar las barreras administrativas que dificultan la participación política de las personas trans, además de implementar mecanismos de inscripción de manera virtual con un enfoque de género para futuros procesos electorales.
La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Revisión tras estudiar el caso de Engel Cattleya Valencia, una mujer trans de 25 años que no pudo inscribirse como candidata al Consejo Municipal de Juventud de Piendamó, Cauca, para el período 2026 – 2030 debido a inconsistencias en la plataforma de registro de la entidad.
Aunque Valencia ya había realizado el cambio de nombre y la corrección del componente de género en sus documentos de identidad, el sistema de inscripción de la Registraduría continuaba identificándola como sexo masculino. Esta situación impidió que el aval entregado por el partido Dignidad & Compromiso pudiera ser efectivo dentro de las reglas que se encuentran estipuladas para las listas.
La Corte concluyó que la Registraduría vulneró los derechos fundamentales de la candidata a la igualdad y la participación política. Ante ello, estableció una alternativa de inscripción virtual con perspectiva de género para personas trans que aún no hayan culminado la actualización de sus documentos, mejorar la información electoral dirigida a esta población y capacitar a funcionarios en identidad de género y derechos de las personas LGBTIQ+.
Además, la entidad cuestionó la actuación por parte del partido Dignidad & Compromiso, al considerar que no brindó el acompañamiento suficiente a su candidata para superar las dificultades administrativas del proceso. Ordenando de esta forma, fortalecer sus mecanismos de apoyo a aspirantes con identidades de género diversas.