Corte ordena a la UNP ofrecer disculpas públicas a la familia de Miguel Uribe
La entidad deberá ofrecer disculpas públicas y responder de fondo a la solicitud de rectificación presentada por su familia
02 de septiembre de 2026Contenido
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La Corte Constitucional ordenó a la Unidad Nacional de Protección, UNP, ofrecer disculpas públicas a la familia del exsenador y precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, al determinar que el entonces director de la entidad, Augusto Rodríguez Ballesteros, se excedió en uno de sus discursos relacionados con el esquema de seguridad del político.
Esta decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Revisión, mediante la Sentencia T-258 de 2026, tras estudiar una tutela presentada por María Claudia Tarazona, esposa de Uribe Turbay. La Corte protegió los derechos de petición, información, verdad, intimidad familiar, honra y buen nombre póstumos del exsenador, así como los derechos de su núcleo familiar.
En algunas de las declaraciones realizadas por el entonces director de la UNP difundieron la idea de que las actuaciones de Uribe Turbay habrían tenido incidencia en las circunstancias relacionadas con el atentado que terminó con su vida. Además, se hicieron públicos aspectos sobre la operación del esquema de seguridad y las decisiones que estuvieron vinculadas con la dinámica interna de su familia.
Para la Corte, el funcionario no solo sobrepasó los límites que aplican a la libertad de expresión de los servidores públicos, sino que también desconoció las restricciones que estarían relacionadas con la confidencialidad de la información bajo custodia de la entidad. Por ello, la Sala consideró que las declaraciones constituyeron una exposición injustificada e irrazonable de información sometida a reserva.
El tribunal también enfatizó en que los funcionarios públicos tienen deberes especiales frente al ejercicio de la oposición política. En ese sentido, advirtió que el Estado debe garantizar condiciones adecuadas para el disenso y evitar discursos oficiales que descalifiquen o estigmaticen a quienes ejercen posiciones políticas contrarias.
En relación con la seguridad de Uribe Turbay, la Sala consideró que algunas de las afirmaciones realizadas por el exdirector de la UNP eran inexactas, pues desconocían su condición de miembro de la oposición, las dificultades que existieron alrededor de su protección y las alertas de la Defensoría del Pueblo sobre la situación de seguridad.
No obstante, la Corte aclaró que Rodríguez Ballesteros no fue considerado responsable de la narrativa relacionada con un supuesto “autoatentado”.
Por esta razón, el tribunal concluyó que también fueron vulnerados los derechos de petición, información y verdad. La Corte recordó que el derecho de petición adquiere una especial relevancia cuando está relacionado con el derecho a la verdad de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos.