Judicial

Corte ordena diálogo intercultural para definir reclusión de personas indígenas

Colprensa

La decisión se dio al estudiar una tutela presentada por una persona indígena investigada por la justicia ordinaria

29 de septiembre de 2026

Lucas Martínez

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La Corte Constitucional estableció que las personas indígenas que son juzgadas por la jurisdicción penal ordinaria tienen derecho a que se adopten medidas que permitan que su reclusión sea respetuosa de su identidad cultural. La decisión se dio al estudiar una tutela presentada por una persona indígena investigada por la justicia ordinaria, cuya defensa y gobernador del resguardo solicitaron que la medida de aseguramiento se cumpliera en la casa de sanación de la comunidad.

El juzgado penal había negado la solicitud al considerar que la casa de sanación no ofrecía suficientes garantías de seguridad y que era necesario proteger a otros integrantes de la comunidad. Sin embargo, la Corte concluyó que el despacho utilizó como argumento la gravedad de los hechos investigados, un criterio que no hace parte de la jurisprudencia aplicable a estos casos, y además no tuvo en cuenta que la solicitud había sido presentada por el gobernador indígena, quien está autorizado para representar a la comunidad.

La Corte también encontró que el juzgado descontextualizó y omitió parte de las pruebas provenientes del resguardo, entre ellas declaraciones del gobernador indígena y elementos que acreditaban la capacidad de la casa de sanación para garantizar una reclusión segura y digna. Además, señaló que el lenguaje utilizado desconoció la presunción de inocencia al asumir la responsabilidad del investigado pese a que todavía no existía una condena definitiva.

Como consecuencia, el alto tribunal dejó sin efectos la decisión que había negado el traslado y ordenó desarrollar un diálogo intercultural y horizontal entre la jurisdicción ordinaria y las autoridades indígenas. Este proceso deberá quedar documentado y garantizar la participación de las víctimas del proceso penal, si así lo consideran.

La Corte precisó que, si en ese diálogo no se acreditan las condiciones necesarias para garantizar la reclusión de la persona en el resguardo indígena, las autoridades deberán adoptar medidas para respetar su identidad cultural dentro de un establecimiento penitenciario ordinario.