Corte ordena un acceso extemporáneo al Registro Único de Migrantes Venezolanos
La Corte Constitucional resaltó la obligación de las autoridades estatales de abordar los casos con un enfoque de género e interseccional
11 de junio de 2024Contenido
La Corte Constitucional informó que amparó los derechos a la igualdad y a una vida libre de violencias en conexidad con la salud, el mínimo vital y el trabajo de una mujer migrante venezolana, cabeza de hogar y quien, según se afirmó, ha sido víctima de violencia basada en género.
La mujer no pudo inscribirse a tiempo en el Registro Único de Migrantes Venezolanos debido a las restricciones impuestas por su expareja. A pesar de haber expuesto su situación a Migración Colombia, se le negó el acceso extemporáneo al registro, argumentando que no existía una excepción en la normativa.
Ante esto, la Corte resaltó la obligación de las autoridades estatales de abordar los casos con un enfoque de género e interseccional, conforme a las normas constitucionales e internacionales y declaró “inconstitucionales” las normas migratorias que no contemplaban excepciones para casos de fuerza mayor, como el impedimento de la accionante para registrarse debido a la violencia de género.
Asimismo ordenó a Migración Colombia concederle el acceso extemporáneo al registro y emitir una resolución que permita a personas en situaciones similares acceder al registro fuera del plazo original.
Por otro lado, solicitó que se llevara a cabo una capacitación para los funcionarios de Migración Colombia sobre la supremacía constitucional y los enfoques diferenciales, así como la revisión de normas operativas en trámites migratorios para garantizar su efectividad.