Corte ordenó al Ejército incluir género "no binario" para definición de situación militar
El alto tribunal le dio al Ejército dos meses para que capacite a todo su personal para garantizar los derechos de todos los ciudadanos
27 de octubre de 2025Contenido
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, a cargo de los magistrados Natalia Ángel Cabo, Juan Carlos Cortés González y Juan Jacobo Calderón Villegas, ordenó al Ejército Nacional incluir el marcador de género 'no binario' en los trámites de definición de situación militar.
La decisión se tomó en el marco de una acción de tutela, en la que el accionante aseguró que negarse a incluir este marcador constituía una violación a los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género. Según explicó el Ejército, no estaba disponible porque no existía ningún fundamento jurídico que autorizara el registro de un componente distinto a "femenino" y "masculino" en el sistema informático de reclutamiento.
Con base en este hecho, el alto tribunal reiteró la jurisprudencia constitucional que establece que el derecho a la identidad de género protege, entre otras cosas, la facultar de desarrollar la identidad de género libremente, el derecho a la expresión de género, y la prohibición de discriminación en razón de la identidad de género. Así mismo, la sala señaló que en todas las entidades, deben existir procedimientos idóneos para garantizar a las personas modificar su marcado de género o sexo en documentos de identificación y registros públicos y, a su vez, deben abstenerse a interferir en las decisiones de cambio de género de las personas.
Sobre este punto, la Corte recordó la Sentencia T-033 de 2022, que reconoció la identidad de género 'no binaria' dentro del sistema jurídico colombiano y la Sentencia T-527 de 2024, con la que se ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil implementar la actualización informática necesaria para que el sistema garantice a las personas que se identifican con este género, la expedición de documentos como cédula de ciudadanía con este marcador.
En cuanto a la acción de tutela, el alto tribunal determinó que, pese a que el accionante contaba con documentos oficiales, como el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía con el marcador registrado, dicha identidad no le fue reconocida dentro del proceso de definición de situación militar.
En razón de esto, la sala concluyó que mantener el código binario sin la incorporación de dichas identidades "reproduce una visión limitada del género y es una forma de exclusión incompatible con el mandato constituyente de asegurar el pluralismo. Por lo tanto, la adecuación del sistema de registro y procesamiento administrativo del trámite de definición de la situación militar debe entenderse como una obligación constitucional y no como una simple opción, ya que representa un acto de reconocimiento, orientado a garantizar el acceso efectivo a los derechos fundamentales de la persona accionante".
La Corte también ordenó al Ejército que, en un término de un mes, incorpore el marcador de género 'no binario' de la persona que interpuso la acción y, adicionalmente, que en máximo dos meses, diseñe y ejecute un plan de capacitación para que quienes estén encargados de administrar los sistemas de información de la entidad garanticen los derechos de todas las personas.
Sin embargo, el alto tribunal precisó que esta decisión no está relacionada con la inclusión del marcador 'no binario' en la libreta militar y señaló que la creación de esta categoría para la definición de situación militar tampoco supone que los ciudadanos estén obligados a emplearla.