Legislación

Corte pide al congreso legislar sobre la huelga en servicios públicos

Colprensa

La Corte señaló que el transporte aéreo constituye un servicio público esencial en el actual ordenamiento jurídico colombiano

01 de diciembre de 2017

Colprensa

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que declaró la ilegalidad del paro de pilotos de Avianca exhortó al Congreso de la República para que regule el asunto de las limitaciones del derecho a la huelga cuando se trata de servicios públicos esenciales.

El presidente de la Corte, quien fue el ponente de la decisión, magistrado Rigoberto Echeverri, explicó que “se hace un llamado al congreso para que entre a legislar sobre esta materia y establezca de forma clara y actual la calificación de estos servicios, cuáles podrían ser y cuáles no”.

Echeverri indicó que “al calificarse el transporte aéreo de personas como esencial, no podría haber huelgas, tendría que irse a un Tribunal de Arbitramento en caso de que la negociación directa no produjere resultados”.

En la decisión de 114 páginas, la Corte señala que el transporte aéreo constituye un servicio público esencial en el actual ordenamiento jurídico colombiano, si bien otros organismos como la Organización Internacional del Trabajo han señalado de forma genérica que las labores de los pilotos de líneas aérea no son esenciales.

“Por ello, no está de más reiterarle al Congreso de la República la necesidad de actualizar la normatividad relacionada con el derecho a la huelga, sus limitaciones en el ámbito de los servicios públicos esenciales, atendiendo la reserva de ley que contempla el artículo 56 de la Constitución. Entre tanto, como ya se advirtió, a la Sala le está vedado desatender de manera abierta la calificación del transporte aéreo como servicio esencial, realizada por el legislador y por la Corte Constitucional, más cuando, para el caso concreto, está acompañada de parámetros materiales que la justifican”, señaló la Corte

En el fallo, la Corte aseguró que según el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo exige que para votar la huelga e haga por la mayoría absoluta de los trabajadores cuando se trata de un sindicato minoritario.

“La organización sindicar demandada tiene 702 afiliados, de un total de 8540 trabajadores de la empresa Avianca S.A, de manera que no es precisado a acudir a mayores raciocinios para concluir que ostenta un carácter minoritario (….) Además, la organización sindical demandada ni siquiera contaba con el voto de la mayoría de los afiliados pues tan solo se dio el voto de 215 personas presentes”, dice el fallo.