Corte protegió los derechos de mujer despedida teniendo síndrome de túnel carpiano
Ordenó su reintegro a la empresa y el pago de los sueldos y prestaciones que le corresponden, además de una indemnización
17 de agosto de 2022Contenido
Con ponencia de la magistrada Paola Meneses, la Corte Constitucional protegió los derechos a la estabilidad laboral reforzada, seguridad social, igualdad, trabajo y debido proceso a una trabajadora que, a pesar de haber sido diagnosticada con síndrome de túnel carpiano, fue despedida.
El caso
Según la accionante, entre 2015 y 2019 tuvo contratos sucesivos sin solución de continuidad con varios empleadores, como operaria de máquina troqueladora y selladora en una fábrica de bolsas plásticas. Sin embargo, tras el diagnóstico de su enfermedad, fue objeto de discriminaciones que culminaron con la terminación del contrato. En su defensa, la empresa respondió que la accionante no tenía estabilidad laboral reforzada porque no estaba discapacitada ni había sido diagnosticada con pérdida de capacidad laboral.
La Sala Quinta de Revisión estableció que, para la fecha de terminación del contrato, la ciudadana sí tenía derecho a estabilidad laboral reforzada por razones de salud, en cuanto su diagnóstico era de síndrome de túnel carpiano de intensidad severa en fase crónica.
“A pesar de conocer el estado de salud de la accionante, el empleador terminó el contrato de trabajo sin autorización del Inspector del Trabajo, lo cual implicaba que el despido se presumía discriminatorio e ineficaz. La sociedad accionada no desvirtuó tal presunción”, explicó la Corte, que agregó a la ciudadana le vulneraron el derecho al debido proceso y seguridad social en el trámite de calificación del origen de su enfermedad.
La decisión
El alto tribunal resolvió que la tutela, como mecanismo transitorio de protección mientras se resuelve la demanda laboral, es procedente. Para evitar la consumación de un perjuicio irremediable (...), habida
cuenta de su situación de extrema vulnerabilidad económica", ordenó su reintegro a la empresa y el pago de los sueldos y prestaciones que le corresponden entre la terminación del contrato y el reintegro, además de una indemnización.
Sin embargo, advirtió que la accionante tiene cuatro meses para interponer la demanda laboral ordinaria, "so pena de que cesen los efectos del reintegro ordenado en esta decisión".