Corte puso el punto final a discusión sobre las facultades investigativas de la SIC

Se establecieron cuatro límites a las visitas administrativas .

José David Castilla

La Sentencia C-165 de 2019 generó un debate sobre las facultades de las superintendencias de Industria y Comercio y de Sociedades. Cuando el sentido del fallo fue publicado en rueda de prensa (marzo) hubo mucha especulación sobre el tema, debido a que varios sectores exageraron la decisión del tribunal constitucional.

Después de que se conoció el texto completo de la sentencia (junio), hubo un cruce de opiniones sobre los verdaderos alcances que hizo la Corte Constitucional en el documento. Frente a este tema, la presidencia del tribunal, en una carta dirigida a la opinión pública aclaró que “deplora que personas, amparadas en el ejercicio legítimo de su derecho a opinar, formulen acusaciones que distorsionan la realidad”.

También aseguró que la validez de las visitas de las superintendencias depende “de que se ciñan al ámbito de las mencionadas funciones y que, además, no configuren interferencias al derecho a la intimidad e inviolabilidad de domicilio”.

Pero ¿Qué fue lo que definió la Corte Constitucional en la Sentencia?

El control de constitucionalidad se aplicó para el Artículo 59 del Estatuto del Consumidor, y los Artículos 20 (parcial) y 21 (parcial) de la Ley 1778 de 2016. Estas normas habilitan a la SIC y a la Supersociedades para que realicen visitas administrativas a las empresas que investigan.

Según confirmaron varios miembros del sector empresarial, las superintendencias llegaban a las oficinas y tomaban toda clase de información.

Si bien, la sentencia consideró que estas facultades son legales, estableció dos puntos centrales que deben respetarse a la hora de realizar las visitas administrativas: deben limitarse a lo que se busque probar y solo pueden estar relacionadas con casos de protección al consumidor o con temas de corrupción trasnacional.

El exsuperintendente de Industria y Comercio, Gustavo Valbuena, explicó que la sentencia no impuso el requisito de una autorización judicial para realizar una inspección, sí aclaró que “para que el desarrollo de la misma respete las garantías constitucionales se requerirá una delimitación clara del objeto de la prueba”.

La sentencia estableció cuatro límites a las visitas que realizan estas entidades 1) pueden ingresar a las instalaciones de las empresas y examinar sus archivos; 2) pueden recaudar toda la información conducente sobre el caso que están investigando; 3) pueden solicitar datos propios de los empresarios, o imponer multas cuando entorpecen la investigación y 4) pueden tomar declaraciones de los funcionarios de las empresas.

Pero todo esto debe limitarse a la esfera empresarial. No se pueden tomar datos íntimos, ni interceptar comunicaciones ni correos privados.


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