Corte Suprema ratificó responsabilidad de El Nogal por muerte de huésped intoxicado
Los hechos se remontan al 25 de agosto de 2014, cuando Campos Yanelli, de 42 años, llegó a Bogotá desde México y se hospedó en el Club El Nogal
27 de octubre de 2026Contenido
La Corte Suprema de Justicia ratificó la responsabilidad civil extracontractual de la Corporación Club El Nogal por la muerte del ciudadano mexicano Luis Fernando Campos Yanelli, ocurrida en agosto de 2014 en una habitación del hotel del establecimiento, en Bogotá. En la sentencia SC1311-2026, la Sala de Casación Civil no casó el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, que había mantenido la condena contra el club por los daños ocasionados a los familiares de la víctima.
Los hechos se remontan al 25 de agosto de 2014, cuando Campos Yanelli, de 42 años, llegó a Bogotá desde México y se hospedó en el Club El Nogal. Al día siguiente, el personal lo encontró tendido en el piso de su habitación y cubierto de vómito, por lo que fue trasladado a la Clínica El Country tras recibir atención inicial. Aunque fue dado de alta y regresó al hotel, el 27 de agosto fue encontrado sin vida. Medicina Legal determinó posteriormente que la causa de la muerte fue una intoxicación por monóxido de carbono.
En su análisis, la Corte examinó las pruebas sobre el funcionamiento de las calderas y el sistema de evacuación de gases del establecimiento. Los informes técnicos y los testimonios incorporados al proceso señalaron que existían irregularidades en los ductos, incluida una fisura que permitió que el monóxido de carbono llegara a la habitación 23, donde se alojaba el huésped. La documentación también daba cuenta de advertencias previas sobre problemas en la evacuación de gases y de reparaciones realizadas después de los hechos.
La Sala concluyó que los cuestionamientos presentados por el Club El Nogal no desvirtuaban las conclusiones del Tribunal sobre la causa de la muerte, las deficiencias en el mantenimiento de las instalaciones y el vínculo entre ambas circunstancias. La Corte también destacó que el manejo de calderas que producen gases tóxicos y de los conductos por los que circulan constituye una actividad peligrosa, debido al riesgo de intoxicación que representa el monóxido de carbono, un gas incoloro e inodoro.
El proceso fue promovido por los padres y los hijos de Campos Yanelli, quienes reclamaron indemnizaciones por los perjuicios económicos y morales derivados de su fallecimiento. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá mantuvo la declaración de responsabilidad del club y ajustó las indemnizaciones reconocidas, entre ellas las correspondientes al lucro cesante y los perjuicios morales. La Corte Suprema confirmó esa decisión al desestimar los argumentos del recurso de casación presentado por el establecimiento.
Por otra parte, Allianz Seguros, llamada en garantía por el club, quedó excluida de la condena debido a las condiciones de la póliza, que contemplaba exclusiones relacionadas con la contaminación paulatina y los daños derivados de gases y vapores.