Judicial

Corte recordó que el fuero de maternidad culmina con el fin del periodo de lactancia

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El alto tribunal también afirmó que las madres con contrato por obra y labor tienen derecho a las mismas licencias de maternidad que las demás

08 de octubre de 2025

Sara Ibañez Pita

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La Corte Constitucional, por medio de la Sala Octava de Revisión, recordó que el fuero de maternidad para las mujeres en Colombia abarca el tiempo comprendido entre el estado de gestación de la madre hasta la culminación del periodo de lactancia y, con ello, amparó sus derechos al mínimo vital, al trabajo en condiciones de igualdad y a la estabilidad laboral reforzada.

La decisión se tomó luego de que el alto tribunal recibió el caso de una mujer de 29 años que fue despedida de su trabajo, a través de una empresa de servicios temporales, cuando su bebé apenas tenía 16 meses, pues, según alegó el empleador, el periodo de lactancia comprendía exclusivamente los primeros seis meses de vida del nacido.

Por esto, los magistrados Héctor Carvajal Londoño, Natalia Ángel Cabo y José Fernando Reyes Cuartas recordaron y especificaron las seis garantías complementarias a las que tienen derecho las madres durante el fuero de maternidad: prohibición general de despido por embarazo o lactancia, autorización obligatoria de un inspector de trabajo para poder despedir a una trabajadora mientras esté en embarazo o dentro de las 18 semanas siguientes al parto, y presunción de despido discriminatorio.

Sobre este último, explicaron que en el caso de la mujer, "se presume que el despido efectuado dentro del período de embarazo y hasta las 18 semanas siguientes al parto fue motivado por el estado de embarazo o de lactancia".

La Corte señaló que las otras tres garantías corresponden con el derecho a una indemnización si se demuestra que el despido tuvo fundamento en el periodo de embarazo o lactancia, que equivaldría al salario de 60 días de trabajo; el pago de licencia no disfrutada en caso de que la trabajadora no haya descansado y disfrutado su licencia de maternidad; y la nulidad del despido durante los descansos protegidos.

En el caso de Fernanda, el alto tribunal estableció que "el despido fue discriminatorio y se debió a que la accionante estaba en período de lactancia, ya que la desvinculación ocurrió durante una temporada de aumento de ventas y justo después de que la accionante solicitara ejercer su derecho al descanso remunerado por lactancia".

La sala también encontró que la empresa de servicios temporales no presentó pruebas para la terminación del contrato y, pese a que la trabajadora alegó la decisión, "su contestación se limitó a señalar que la culminación de la obra o labor contratadas es una causal objetiva de terminación del contrato de trabajo por obra o labor".

A causa de esta respuesta, la Corte Constitucional recordó que la suscripción de un contrato por obra labor no autoriza a la empresa para dar por terminado el contrato bajo su mero arbitrio y las trabajadores en embarazo o lactancia que estén bajo esta modalidad tienen los mismos derechos que otras madres con contratos a término fijo o indefinido.

Como consecuencia, el alto tribunal ordenó a la temporal "reintegrar a la accionante al cargo que desempeñaba en la empresa o en algún puesto en otra entidad", afiliarla a ella y a su hijo al Sistema General de Seguridad Social y adecuar un espacio destinado a la extracción de leche materna dentro de su lugar de trabajo. "Este espacio deberá contar con condiciones mínimas de privacidad, higiene y seguridad, así como con los insumos necesarios para llevar a cabo dicha actividad", reiteró.