Corte revisará caducidad en demandas contra el Estado por violaciones a derechos humanos
La solicitud surge tras un caso en el que en el que la familia de una víctima de ejecución extrajudicial perdió su reclamo por caducidad
19 de marzo de 2026Contenido
La Corte Constitucional convocó para el 24 de marzo una sesión técnica con expertos nacionales e internacionales para analizar si debe flexibilizarse el plazo que tienen las víctimas de delitos de lesa humanidad para demandar al Estado mediante la acción de reparación directa. La discusión surge a partir de un caso en el que la familia de un civil presentado como muerto en combate en 2006 perdió su demanda por haber superado el límite de dos años establecido por la jurisprudencia.
El debate en el alto tribunal se centra en las barreras procesales que enfrentan las víctimas y en las condiciones en las que intentan acceder a la justicia. También se examina el impacto del miedo y otros factores que pueden retrasar la presentación de acciones judiciales en este tipo de casos.
Los hechos se remontan al homicidio de Javier Emiro Medrano, quien fue reportado por integrantes del Ejército como fallecido en combate en una zona rural de Pasto. Años después, el exsargento Emiro Alarcón López admitió ante la Fiscalía que las víctimas fueron ejecutadas y que no hubo enfrentamiento armado.
Tras esa confesión, la justicia condenó en 2016 al exmilitar por desaparición forzada agravada y homicidio en persona protegida. Con base en esta decisión, la compañera sentimental de la víctima presentó en 2019 una demanda contra el Ejército en la que solicitó reparación por los daños causados.
El Juzgado Octavo Administrativo de Pasto y el Tribunal Administrativo de Nariño rechazaron la demanda al considerar que había caducado. Las decisiones se basaron en la aplicación de un criterio del Consejo de Estado según el cual el plazo debía contarse desde el momento en que la demandante tuvo conocimiento de la posible participación estatal.
Frente a este resultado, los familiares interpusieron una acción de tutela en la que señalaron que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y cuestionaron la aplicación de reglas posteriores a la fecha en que presentaron la demanda. También argumentaron que se desconocieron estándares del sistema interamericano de derechos humanos.
Durante el trámite, organizaciones de derechos humanos indicaron que las víctimas de ejecuciones extrajudiciales enfrentan limitaciones para acudir a la justicia, como el desconocimiento de los procedimientos, el temor y la desconfianza en las instituciones. Añadieron que estos procesos suelen desarrollarse en contextos de desplazamiento, riesgo y dificultades económicas.
La Defensoría del Pueblo solicitó revisar el precedente vigente y propuso que el conteo del plazo comience cuando exista un conocimiento verificable de la responsabilidad del Estado, lo cual puede ocurrir años después a través de decisiones judiciales o avances en investigaciones penales.
Para avanzar en la definición de este tema, la Sala Plena suspendió los términos del caso por tres meses y citó a una sesión técnica en el Palacio de Justicia en Bogotá. En ese espacio participarán autoridades, académicos y representantes internacionales para evaluar si las reglas procesales del país se ajustan a estándares de acceso a la justicia en casos de graves violaciones a los derechos humanos.
El análisis buscará establecer si es posible adoptar un criterio diferenciado o flexible en el conteo del tiempo para que las víctimas reclamen indemnizaciones cuando se trate de crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad u otras violaciones graves.