Corte Suprema acepta casación contra decisión en el caso de Luis Andrés Colmenares
El Tribunal Superior de Bogotá absolvió en su momento a Laura Moreno y Jessy Quintero, implicadas en la muerte del estudiante, por duda razonable.
18 de junio de 2024Contenido
En las últimas horas se conoció que la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación que interpuso el abogado Jaime Lombana, defensor de la familia de Luis Andrés Colmenares, contra la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que absolvió, el 21 de febrero de 2017, a Laura Moreno y Jessy Quintero, implicadas en la muerte del estudiante de la Universidad de los Andes, por duda razonable.
"Se admiten las demandas de casación presentadas por la representación de víctimas y el Ministerio Público contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, entre otras determinaciones, confirmó la sentencia absolutoria proferida el 21 de febrero de 2017 por el Juzgazdo 11 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, en favor de Laura Moreno y Jessy Quintero”, se lee en el documento de la Corte Suprema de Justicia.
Para el próximo 8 de agosto, a las 11:00 a.m., quedó programada la sustentación de la casación. Ese día las partes deben exponer sus argumentos en audiencia ante el magistrado Carlos Roberto Solórzano. La decisión fue notificada ayer a las partes.
El magistrado José Joaquín Urbano, del Tribunal Superior de Bogotá, emitió el fallo sobre los cargos contra Laura Moreno y Jessy Quintero, vinculadas en la muerte del joven Luis Andrés Colmenares en la noche de Halloween, a finales del año 2021. Tras un análisis de la situación y mucha polémica alrededor de este caso que hasta dio para una serie de Netflix, el togado decidió absolver a las mujeres bajo el argumento de duda razonable.
En esa ocasión, el magistrado consideró que ninguna de las hipótesis presentadas sobre la muerte de Luis Andrés Colmenares lograron ser validadas completamente.
El fallo en segunda instancia que se dio en el año 2021, explicaba que “la situación planteada a lo largo de esta providencia conduce a optar por el principio in dubio pro reo que implica ante la duda resolver en favor del acusado. Ello porque en últimas luego de analizar todas las incidencias y pruebas practicadas en juicio oral, condenar como lo reclaman los acusantes no es posible por cuanto el tribunal no alcanzó definitivamente un conocimiento más allá de toda duda, no solo respecto al delito de homicidio, sino la responsabilidad que le seguía con sustancia, tampoco desde luego sobre la inocencia de las acusadas”.