Corte Suprema de Justicia hizo oficial traslado de proceso del expresidente Uribe a la Fiscalía
La decisión, señaló el el alto tribunal a través de un comunicado, se tomó mediante decisión unánime el pasado 31 de agosto
01 de septiembre de 2020Contenido
A través de un comunicado de prensa, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia señaló que "por tratarse de una investigación sin relación con su cargo de congresista, sobre conductas como presunto determinador de los delitos de soborno a testigos en actuación penal y fraude procesal, la Corte Suprema de Justicia dejará a disposición del fiscal general de la Nación al detenido exsenador Álvaro Uribe Vélez".
La decisión, dijo el alto tribunal, se tomó mediante decisión unánime el pasado 31 de agosto. Cabe recordar que aunque ayer no hubo un pronunciamiento oficial, trascendió que el fiscal general, Francisco Barbosa, se reunió media hora con los magistrados de la Sala de Instrucción para hablar sobre el traslado del expediente.
Sobre su detención, la Corte señaló que "como quiera que Álvaro Uribe Vélez se encuentra cobijado con la medida de aseguramiento de detención preventiva sustituida por la domiciliaria de conformidad con el Código de Procedimiento Penal aplicable para estos casos (Ley 600 de 2000), quedará a disposición del fiscal general de la Nación por virtud de estas diligencias".
La Corte dijo también que a partir de hoy empieza el proceso de traslado del expediente, "compuesto por numerosos cuadernos, así como al copiado de múltiples medios magnéticos contenidos en el mismo".
Cabe recordar que la defensa del expresidente había solicitado que el proceso pasara a manos de la justicia ordinaria, alegando que tras su renuncia al Senado la Corte Suprema de Justicia había perdido competencia para seguir la investigación. Esto, por considerar que la renuncia a su curul implica también la pérdida de la condición de aforado, y que al no estar relacionados los delitos con la función de congresista, el alto tribunal perdía la facultad de investigar al exmandatario.
"Es evidente que mi prohijado ha “cesado en el ejercicio de su cargo”, cumpliéndose así la primera circunstancia de hecho que exige el parágrafo del artículo 235 de la Constitución", había señalado el abogado defensor, Jaime Granados, en su solicitud de traslado del expediente. Además, dijo que "siguiendo los parámetros de la línea jurisprudencial, acogida por la propia Sala, en el presente asunto no se cumple el requisito, establecido en el parágrafo del artículo 235 de la Constitución, para que la Sala mantenga su competencia, toda vez que no hay relación entre las supuestas conductas punibles, que son objeto de investigación, y las funciones que el doctor Álvaro Uribe Vélez desempeñaba como senador de la República".
El mencionado artículo establece que “son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia (…) investigar y juzgar a los miembros del Congreso”; sin embargo, tras la introducción del Acto Legislativo 2 de 2015, se añadió un parágrafo que dice: “cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.
La Procuraduría General de la Nación, en cabeza de Fernando Carrillo, también había solicitado a la Sala de Instrucción trasladar el expediente del exmandatario a la justicia ordinaria, en cuanto, en su análisis, “la simple coincidencia temporal” de que los delitos presuntamente cometidos hubieran tenido lugar al tiempo que expresidente se desempeñaba también como senador no era una razón suficiente para que la Corte mantuviera su competencia en el caso.
Sobre el representante Álvaro Hernán Prada, vinculado al proceso, el alto tribunal decretó "la ruptura de la unidad procesal", por lo que mantiene la competencia y trámite en el proceso que cursa en contra del congresista.
Lea el comunicado completo en el archivo anexo.