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Corte Suprema de Justicia negó la libertad de Salvatore Mancuso al ser gestor de paz

Colprensa

Sala de Casación Penal aseguró en su decisión que "se advierte la falta de proporcionalidad de la medida pretendida por el Gobierno Nacional"

13 de noviembre de 2024

Carlos Jaramillo Palacio

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Este miércoles, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la negativa de libertad del exjefe de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Salvatore Mancuso Gómez, al ser designado por el presidente Gustavo Petro como gestor de paz.

En su decisión, con sentencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, la Sala explicó las razones para confirmar la negativa a otorgarle la libertad. “Al analizar el alcance de la paz en relación con la justicia y los derechos de las víctimas, se advierte la falta de proporcionalidad de la medida pretendida por el Gobierno Nacional”, se lee en la decisión.

La providencia añade que la jurisprudencia constitucional ha establecido un test de proporcionalidad capaz de determinar si la medida “resulta idónea y operante por constituirse en necesaria y proporcional a los fines buscados”, concluyendo que si bien, la suspensión de las medidas de aseguramiento persigue una finalidad legítima (como lo es contribuir con la paz), lo cierto es que, en asuntos transicionales, la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han determinado que el propósito de lograr la paz no es ilimitado.

“Lo anterior, pues debe salvaguardarse la justicia y los derechos de las víctimas de graves violaciones de DDHH, lo que impide que actualmente se puedan otorgar beneficios excesivos a los máximos responsables de este tipo de conductas”, señaló la Sala.

La Sala señaló, también que se busca otorgar un beneficio ilimitado (la libertad), “sin contraprestación ni contención alguna, pese a la ausencia de contribución real con la verdad y la reparación de las víctimas por parte del postulado”.

“En la resolución en comento no hay ninguna precisión acerca del tiempo o lapso de la designación, lo cual es inadmisible porque envía un mensaje equivocado a las víctimas. Consiste en que su agresor, antes que asumir los compromisos que le impone el Sistema de Justicia y Paz derivados de sus múltiples conductas, y de que pesa en su contra una medida de aseguramiento de detención preventiva que debe cumplir para anticipar el cumplimiento de la pena, obtiene una desmedida contraprestación”, se lee en la determinación.

La Corte tampoco avaló los argumentos de Mancuso, según los cuales este límite está dado por la culminación del conflicto armado o en tanto los grupos armados se desarmen, “porque es una meta vaga” y no hay clara fundamentación sobre cómo la eventual intervención del postulado “pueda llegar a ser determinante para contribuir con ese objetivo. Sobre todo, porque aquél ni siquiera cuenta con el respaldo de todos los grupos al margen con los que el Gobierno Nacional busca hacer la paz, ni se sabe cuál es la injerencia o ascendencia que podría tener con esas organizaciones, como así se adujo en las audiencias”.