Judicial

Corte suprema de justicia no revisará condena al general Jesús Armando Arias Cabrales

Corte Suprema de Justicia

La Sala consideró en principio “que los requisitos de admisibilidad de una acción de revisión entre las dos jurisdicciones se diferencian en relación con dos asuntos”

12 de noviembre de 2024

Carlos Jaramillo Palacio

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

En las últimas horas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de revisión presentada por la defensa del general en retiro Jesús Armando Arias Cabrales, condenado por desaparición forzada agravada.

El 23 de septiembre de 2019, la Corte confirmó la condena impuesta a Arias Cabrales de 35 años de cárcel, por el Tribunal Superior de Bogotá, en un proceso por los hechos de la toma y posterior retoma del Palacio de Justicia, hechos ocurridos en noviembre de 1985.

En noviembre de 2019, el general en retiro solicitó su sometimiento a la JEP y su abogada presentó el recurso de revisión, el cual fue inadmitido por la Sección de Revisión de la JEP y luego presentó recurso de reposición, que fue declarado desierto.

En marzo de 2023, la JEP excluyó a Arias Cabrales de su competencia y el 7 de febrero de este año trasladó la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se pronunciara sobre el recurso de revisión.

La Sala consideró en principio “que los requisitos de admisibilidad de una acción de revisión entre las dos jurisdicciones se diferencian en relación con dos asuntos”, además que la abogada que presentó la demanda “no satisfizo los parámetros que, a la luz de la jurisprudencia citada, podrían dar lugar a la admisión”.