Judicial

Corte Suprema de Justicia ordenó la captura de Camilo Tarquino por el Cartel de la Toga

Colprensa

El proceso está relacionado con la exigencia de $20.000 millones al exgobernador Alejandro Lyons a cambio de gestionar beneficios judiciales en las investigaciones que enfrentaba

19 de octubre de 2026

Paula Andrea Marín Lara

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de seis años de prisión contra el exmagistrado Camilo Humberto Tarquino Gallego por el delito de concusión, en el marco del escándalo conocido como el Cartel de la Toga. La corporación ordenó expedir una orden de captura inmediata para que cumpla la pena en prisión.

Además de la prisión, en la decisión también se contempla una multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a cerca de $87 millones, y una inhabilidad de cinco años para ejercer derechos y, también funciones públicas. La Corte también negó la posibilidad de acceder a la prisión domiciliaria.

El caso está relacionado con hechos ocurridos en 2014, cuando Tarquino, después de terminar su periodo como magistrado, se reunió con el entonces gobernador de Córdoba, Alejandro Lyons Muskus, quien enfrentaba investigaciones por presuntas irregularidades en la contratación pública del departamento.

De acuerdo con el proceso judicial, el exmagistrado le habría exigido a Lyons $20.000 millones a cambio de gestionar la intervención de funcionarios judiciales para conseguir que las investigaciones en su contra fueran archivadas. En esa gestión habría actuado como intermediario del entonces magistrado José Leonidas Bustos.

La Corte concluyó que la conducta configuró el delito de concusión, incluso sin que el dinero solicitado llegara a entregarse. La condena había sido impuesta inicialmente en mayo de 2023 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá y confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá en abril de 2025.

Al resolver el recurso de casación de la defensa, la Sala Penal no encontró razones para modificar la sentencia. Con esta determinación, la condena quedó en firme y, según lo dispuesto en la providencia, no procede ningún recurso adicional contra esa decisión.