Judicial

Corte Suprema define cómo calcular liquidación de empleados con sueldo variable

Colprensa

En estos casos, la incapacidad médica no suspende el contrato, por lo que los pagos recibidos en ese tiempo sí deben computarse

19 de diciembre de 2025

Santiago Rodríguez Morales

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia definió el criterio para calcular el salario base en los casos de liquidación cuando el ingreso del trabajador es variable.

Según la aplicación del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo se debe contabilizara la anualidad, excluyendo los tiempos de la suspensión del contrato, ajustando los periodos de tiempo para considerar únicamente los últimos 12 meses que fueron trabajados y por los que se recibió pago.

En estos casos, la incapacidad médica no suspende el contrato, por lo que los pagos recibidos en ese tiempo sí deben computarse.

La Sala interpretó los artículos 64, 127 y 253 del Código Sustantivo del Trabajo y señaló que “el salario promedio no corresponde al último período de 12 meses, sino, cuestión bien distinta, a la sumatoria de lo devengado en el último año de servicios, lo que debe entenderse como el promedio de lo efectivamente devengado, con las mensualidades que comprenda y, para el caso de la indemnización por terminación injusta, de la última de ellas; que se divide por el tiempo laborado en el mismo término".

Añadieron que no se trata de sumar los valores devengados y dividir por 12 mensualidades, sino tener en cuenta la regla de proporcionalidad entre los valores devengados por el trabajador y el tiempo laborado.

La Corte concluyó que calcular la liquidación, se debe sacar el promedio de todo el dinero que el trabajador realmente ganó durante el último año trabajado, excluyendo los meses en los que no trabajó ni recibió ingresos porque el contrato estuvo suspendido.