Legislación

Corte Suprema lanza sentencia que reconoce derechos sucesorales a hijos de crianza

Magistrada Hilda Gonzalez Neira. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia

Se estableció que este vínculo socioafectivo otorga los mismos derechos patrimoniales que la filiación biológica en orden sucesoral

20 de febrero de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

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La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia judicial que reconoce formalmente la figura del hijo de crianza por primera vez en su historia. Esta decisión establece los criterios legales que los jueces deben seguir para resolver controversias sobre derechos de herencia en estructuras familiares basadas en vínculos socioafectivos.

El fallo se fundamenta en el caso de un ciudadano que fue criado por una mujer distinta a su madre biológica durante más de tres décadas. La corporación determinó que la relación estuvo marcada por la solidaridad, el cuidado y el reconocimiento social como madre e hijo, lo que permitió validar la existencia de una familia de crianza con protección jurídica.

La Corte precisó que para este reconocimiento deben cumplirse tres requisitos: la asunción voluntaria del rol parental, la ausencia o precariedad del vínculo con los padres biológicos y la permanencia del trato en el tiempo. Estos criterios coinciden con lo establecido en la Ley 2388 de 2024, la cual formaliza la protección a este tipo de uniones sin anular los vínculos de filiación biológica.

Respecto a la sucesión de bienes, la Sala aclaró que los hijos y nietos de crianza se integran en el primer orden hereditario, mientras que los padres y abuelos de crianza corresponden al segundo orden. Esta interpretación busca igualar los derechos patrimoniales de los miembros de la familia de crianza con los de la familia civil o biológica, conforme a las normas del Código Civil.

La sentencia ordena a los funcionarios judiciales aplicar por analogía las disposiciones del Código Civil en procesos que involucren derechos sucesorales de familias de crianza. La decisión recalca que este estado civil es autónomo y busca garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación. lMagistrada Hilda Gonzalez Neira. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justiciaorigen del vínculo familiar.