Corte Suprema revisó el caso de una mujer de 81 años cuyos fideicomisos fueron anulados por un juzgado
La edad avanzada y la falta de un certificado médico no bastan para invalidarlo, para su validez, se deben analizar el consentimiento de quien lo constituye y el cumplimiento de los requisitos legales
15 de octubre de 2026Contenido
La Corte Suprema de Justicia resolvió una tutela a favor de Hilda Mery Cifuentes Hoyos, luego de establecer que una sentencia que declaró nulos tres fideicomisos civiles constituidos cuando tenía 81 años no explicó suficientemente las razones para invalidarlos. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural precisó que la edad avanzada, una discapacidad o las condiciones cognitivas de una persona no implican, por sí solas, que carezca de capacidad legal para celebrar actos jurídicos.
La decisión, contenida en la sentencia STC8932-2026, dejó sin efectos el fallo del Juzgado Civil del Circuito de Líbano, Tolima, que había declarado la nulidad absoluta de tres escrituras públicas. En consecuencia, ordenó al juzgado resolver nuevamente la apelación en un plazo de 10 días, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por la Corte. Esto no significa que los fideicomisos hayan quedado definitivamente validados, sino que la decisión sobre su nulidad deberá revisarse de nuevo.
¿Qué es un fideicomiso civil y para qué sirve?
Para entender el caso, en términos sencillos, un fideicomiso es una figura jurídica que permite organizar la propiedad de determinados bienes para que pasen a otra persona cuando se cumpla una condición establecida previamente.
En el caso analizado por la Corte, Hilda Mery Cifuentes Hoyos suscribió tres escrituras públicas de constitución de fideicomisos civiles ante la Notaría Única de Líbano, el 28 de diciembre de 2019 y el 22 de julio de 2020. Posteriormente, Amanda Cifuentes Hoyos demandó la nulidad absoluta de esos actos jurídicos.
En primera instancia, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Líbano negó las pretensiones de la demanda mediante una sentencia del 12 de junio de 2025. Sin embargo, el Juzgado Civil del Circuito de ese municipio revocó esa decisión el 13 de febrero de 2026 y declaró la nulidad absoluta de las tres escrituras.
¿Por qué se cuestionó la invalidez de los fideicomisos?
El juzgado que anuló las escrituras consideró que no había pruebas suficientes para establecer que la mujer se encontraba lúcida cuando firmó los documentos. También tuvo en cuenta su edad, indicios de deterioro físico y cognitivo, historias clínicas y la ausencia de un certificado médico que acreditara su aptitud mental al momento de otorgar las escrituras.
A partir de esos elementos, concluyó que existían dudas sobre la capacidad de la mujer para manifestar válidamente su voluntad y que la notaría no había dejado constancia de una verificación de su estado mental.
Sin embargo, la Corte Suprema encontró que esa argumentación no era suficiente para justificar la nulidad absoluta. En particular, cuestionó que el juzgado convirtiera la falta de un certificado médico en un fundamento determinante para invalidar los actos, pese a reconocer que ese documento no era obligatorio por el solo hecho de que la persona tuviera una edad avanzada.
¿La falta de un certificado de lucidez mental invalida un fideicomiso?
La Corte explicó que la Ley 1996 de 2019 cambió la manera en que se entiende la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en Colombia. Bajo este régimen, se presume que las personas mayores de edad tienen capacidad legal para tomar decisiones y celebrar actos jurídicos de manera independiente.
Esto significa que no se puede concluir que alguien carece de capacidad para disponer de sus bienes únicamente porque tiene más de 80 años, presenta una discapacidad o tiene un diagnóstico relacionado con sus capacidades cognitivas. Para determinar si un acto jurídico está viciado, el análisis debe centrarse en las circunstancias concretas en las que se celebró y en la existencia de posibles defectos en el consentimiento.
Es importante mencionar que existen unos requisitos específicos que el fideicomiso debe cumplir. La Sala recordó lo establecido en la sentencia SC2119 de 2025: la restitución de los bienes fideicomitidos debe estar sujeta a una condición y no simplemente a un plazo. En otras palabras, no basta con establecer que un bien pasará a otra persona en una fecha determinada; el acto debe cumplir las características que la ley exige para constituir un fideicomiso civil.