Corte Suprema se pronuncia sobre contratación temporal de trabajadores
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió un fallo que pone en cintura a las empresas que se valen de la tercerización para proveer el personal.
04 de marzo de 2019Contenido
Les recordó que, aunque esa figura es “un instrumento legítimo en el orden jurídico (…) no puede ser utilizada con fines contrarios a los derechos de los trabajadores”.
La decisión la tomó al resolver un recurso interpuesto en una sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Villavicencio en una demanda que Sandra Liliana González Hidalgo interpuso en contra de la Organización Radial Olímpica. Según los argumentos de la mujer, entre ella y el grupo empresarial hubo un contrato de trabajo pese a que ella fue contratada a través de la empresa Manpower, quien presta el servicio de empleados temporales.
Olímpica, por su parte, durante toda la etapa de audiencias admitió que nunca le pagó a González Hidalgo las debidas prestaciones sociales debido a que “sus verdaderos empleadores” eran Manpower de Colombia y Manpower profesional.
La magistrada Clara Cecilia Dueñas, ponente de la providencia, recordó en su escrito que la contratación de personal temporal debe hacerse para cubrir necesidades excepcionales que pueden o no estar relacionadas con su naturaleza de negocio de cada sociedad.
Expuso, además, que no existe evidencia si la contratación de González lo fue para un trabajo accidental, reemplazo de personal ausente o para atender incrementos en la producción del servicio de ventas de publicidad por seis meses, prorrogables por igual término, conforme lo contempla la ley para los trabajos temporales.
“Cuando la descentralización no se realiza con estos propósitos organizaciones y técnicos sino para evadir la contratación directa estaremos en presencia de una intermediación laboral ilegal”, señaló.
Añade la Corte que Manpower era un simple intermediario en esta negociación laboral ya que, como lo relataron testigos bajo la gravedad de juramento, aunque su contratación era a través de terceros, ellos estaban bajo la dirección de la organización radial y ante los directivos de la firma debían entregar sus respectivos informes.
“La externalización debe estar fundadas en razones objetivas técnicas y productivas, en las que se advierta la necesidad de transferir actividades que antes eran desarrolladas internamente dentro de la estructura empresarial para amoldarse a los cambios de mercado”, indica uno de los apartes de la jurisprudencia.
En criterio de la Sala de Casación Laboral, se enfatizó que se configura una intermediación laboral ilegal cuando bajo el pretexto de una externalización de actividades el empresario encubre verdaderas relaciones laborales con la ayuda de aparentes contratistas, carentes de una estructura empresarial propia y suficiente.