Judicial

CRC fija nuevas reglas para la transmisión de alocuciones presidenciales en televisión

Presidencia de la República

La entidad implementó un formulario de solicitud previa y podrá negar la autorización si no se cumplen criterios de urgencia y excepcionalidad definidos por el Consejo de Estado

10 de octubre de 2025

Martín Pinzón Lemos

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió la Circular No. 164 de 2025, mediante la cual se establecen las nuevas disposiciones para autorizar la transmisión de las alocuciones presidenciales en el servicio público de televisión. La medida se da en cumplimiento de una sentencia del Consejo de Estado del pasado 16 de septiembre.

El documento, emitido por la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC, incorpora los criterios definidos por el alto tribunal para que el uso de esta figura sea razonable, proporcional y excepcional. Entre los parámetros que se deberán cumplir de manera estricta se destacan la urgencia, la no recurrencia, y la delimitación temática y temporal de las intervenciones.

Para la aplicación de estas directrices, la CRC implementó un "Formulario para la Solicitud de Alocución Presidencial". Este deberá ser diligenciado por la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa de la Presidencia de la República previo a cada solicitud, con el fin de que la Comisión verifique el cumplimiento de los criterios.

Según la nueva normativa, la CRC analizará cada solicitud de forma individual y tiene la facultad de negar la autorización si los requisitos no se satisfacen. Adicionalmente, se implementó una medida de control posterior: la Comisión publicará en su sitio web, en un plazo de dos días tras cada alocución, un informe indicando si se cumplieron las condiciones establecidas.

La CRC señaló que con esta regulación reafirma su compromiso con la protección del derecho a la información, la garantía del pluralismo informativo y el cumplimiento de las decisiones judiciales, dentro del marco de sus competencias.